Artículo 1Objeto
Establecer las definiciones de corto, mediano y largo plazo de las contribuciones determinadas a nivel nacional, así como el aumento de ambición con respecto a las metas anteriores de las contribuciones nacionales.
Artículo 2Ámbito De Aplicación
El presente decreto aplica a las entidades públicas del orden nacional y territorial que sean corresponsables en la preparación, comunicación y mantenimiento de las contribuciones determinadas a nivel nacional, en el marco de sus competencias constitucionales y legales.
Artículo 3Definiciones
Para efectos del presente decreto, se entenderá por: Comisión Intersectorial de Cambio Climático (CICC): Órgano de coordinación y orientación de la implementación de la Política Nacional de Cambio Climático. Las medidas, decisiones y actos concretos que sean competencia de los organismos y entidades miembros de la Comisión y que se refieran al tema de cambio climático, se desarrollarán articulados a la Política Nacional de Cambio Climático, sin perjuicio de las competencias específicas de cada una de ellas de conformidad con lo previsto en el Decreto 298 de 2016 o aquel que lo modifique, adicione o derogue.
Comunicar: El acto de presentar oficialmente ante la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) las contribuciones determinadas a nivel nacional adoptadas por el país.
F-rvi INA..), Versión 2 Contribución determinada a nivel nacional (NDC): Las Contribuciones determinadas a nivel nacional son los compromisos que define y asume Colombia para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEl), lograr la adaptación de su territorio y desarrollar medios de implementación, y que son definidos por los Ministerios relacionados y con competencias sobre la materia en el marco de la CICC y son presentados por el país ante la CMNUCC.
CMNUCC: Convención Marco de Naciones Unidas Sobre Cambio Climático.
Hoja de Ruta para la Contribución determinada a nivel nacional (NDC): Es la presentada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ante la CICC, en la cual, se incluirá como mínimo los referentes técnicos, diagnósticos, cronograma, plan de trabajo, acciones y responsables para la actualización de la contribución determinada a nivel nacional, así como contemplar la participación de empresas y demás actores que tengan compromisos en materia de adaptación, mitigación y medios de implementación.
Informes bienales de transparencia (BTR): Son los informes bienales de actualización ante la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), en cumplimiento del Artículo 13 del Acuerdo de París que se elaboran con el fin de fomentar la confianza mutua y de promover la aplicación efectiva, del marco de transparencia reforzado.
Mantener: Conjunto de acciones orientadas a garantizar la vigencia, continuidad, seguimiento y actualización progresiva de las contribuciones determinadas a nivel nacional, conforme a los mecanismos de implementación y monitoreo establecidos en la normativa vigente.
Preparar: El proceso técnico, participativo e interinstitucional mediante el cual se formulan o actualizan las contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC) en el marco de las competencias de las entidades responsables.
Principio de progresión: Entendido como la prohibición de retroceso en la ambición climática con respecto de las metas de la contribución nacional que esté vigente y reflejen la mayor ambición posible, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales, en el marco de lo definido por el Artículo 4.3 del Acuerdo de París.
Artículo 4Del Corto, Mediano Y Largo Plazo De Las Contribuciones Determinadas A Nivel Nacional
Las contribuciones determinadas a nivel nacional que se presenten ante la CMNUCC se implementarán y actualizarán conforme a las siguientes temporalidades:
Corto plazo: corresponde al lapso de cinco (5) años, comprendido entre la comunicación de una contribución determinada a nivel nacional ante la secretaría de la CMNUCC y la siguiente actualización, conforme a lo previsto en el Artículo 4.9 del Acuerdo de París.
Mediano plazo: corresponde al lapso de diez (10) años, comprendido entre el inicio y la finalización de la implementación de una contribución determinada a nivel nacional.
Largo plazo: corresponde al periodo de planificación que trascienda más de diez (10) años, de conformidad con el lapso que establezca la estrategia climática de largo plazo o el instrumento que la modifique o sustituya, conforme a lo previsto en el Artículo 4.19 del Acuerdo de París.
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Artículo 5Del Ciclo Nacional De Ambición Climática
Con la finalidad de preparar, comunicar y representar una progresión con respecto a las metas anteriores, así como las medidas para lograrlas contenidas en las contribuciones determinadas a nivel nacional, se establece el ciclo nacional de ambición climática , que se define como el proceso continuo, iterativo e inclusivo, a través del cual el país desarrolla el cumplimiento de sus compromisos en acción climática en el corto, mediano y largo plazo.
El ciclo se orientará por los principios previstos en el artículo 2 de la Ley 1931 de 2018 y deberá basarse en la mejor información científica, técnica, económica, social y sectorial disponible y en los principios de equidad y justicia climática, con el propósito de fortalecer la mitigación y la adaptación al cambio climático. Su implementación se realizará en concordancia con los procesos, plazos y orientaciones establecidos en el Acuerdo de París, y con los resultados del Balance Mundial previsto en su Artículo 14, orientando la formulación, implementación, seguimiento, evaluación y aprendizaje de las contribuciones determinadas a nivel nacional.
En el marco del ciclo nacional de ambición climática se deberá garantizar que las contribuciones determinadas a nivel nacional representen la aplicación del principio de progresión conforme al Artículo 4.3 del Acuerdo de París, teniendo en cuenta las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades nacionales del país.
Dentro de los seis (06) meses siguientes a la firma del presente decreto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expedirá los lineamientos técnicos o metodológicos para la aplicación del principio de progresión en la formulación y actualización de las contribuciones determinadas a nivel nacional.
Artículo 6De La Hoja De Ruta
Para coordinar el desarrollo de las etapas del ciclo nacional de ambición climática descritas en el Artículo 7 del presente decreto, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible presentará ante la Comisión Intersectorial de Cambio Climático (CICC) la hoja de ruta para la actualización de la contribución determinada a nivel nacional, con una antelación de mínimo veinticuatro (24) meses antes de su comunicación oficial ante la CMNUCC.
La hoja de ruta incluirá, entre otros aspectos, análisis de carácter sectorial, territorial, de financiamiento, los referentes técnicos, diagnósticos, cronograma, plan de trabajo, acciones y responsables para la actualización de la contribución determinada a nivel nacional, así como contemplar la participación de empresas y demás actores que tengan compromisos en materia de adaptación, mitigación y medios de implementación.
La hoja de ruta será aprobada por la CICC y con dicha aprobación se iniciará la etapa de formulación de la que trata el articulo 7 del presente decreto.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deberá elaborar la hoja de ruta con seis (06) meses de antelación a su presentación ante la CICC.
Artículo 7Etapas Del Ciclo Nacional De Ambición Climática
El ciclo nacional de ambición climática contiene las siguientes etapas, las cuales serán implementadas bajo la coordinación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con la participación de las entidades públicas del orden nacional y territorial en el marco de sus competencias constitucionales y legales:
Etapa de formulación: es en la que se lleva a cabo la preparación o actualización de las contribuciones determinadas a nivel nacional mediante un proceso participativo, coordinado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que tiene en cuenta Ver<;ión 2 los insumos técnicos que permitan reforzar el alcance o la ambición de las acciones que se venían implementando en las contribuciones determinadas a nivel nacional anteriores o que aún se encuentren en implementación.
Conforme lo establecido en la decisión 1/CP21 y decisión 1/CMA3, donde se estipula que cada parte deberá presentar con una antelación de al menos 9 a 12 meses antes de la decisión pertinente de la COP siguiente, esta etapa deberá iniciar por lo menos con dos (2) años de antelación a la comunicación oficial de la contribución determinada a nivel nacional ante la CMNUCC y concluye una vez se comunica oficialmente la contribución determinada a nivel nacional del país ante la Secretaría de la CMNUCC por parte del punto focal del país ante la CMNUCC.
Etapa de implementación y seguimiento: es en la que se ejecutan las metas y medidas establecidas en la contribución determinada a nivel nacional y se realiza su seguimiento, de conformidad con el Plan de implementación y seguimiento para el desarrollo bajo en carbono, la carbono neutralidad y la resiliencia climática del país, del que trata el Artículo 23 de la Ley 2169 de 2021 o aquella que la modifique, sustituya o derogue.
La implementación de las metas y medidas de que trata el párrafo anterior estará a cargo de las entidades públicas del orden nacional y territorial que tienen a su cargo el cumplimiento de las medidas establecidas en la NDC.
De conformidad con el Artículo 1.2.1.1.1 del decreto 1076 de 2015 o aquel que lo modifique, sustituya, adicione o derogue, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), se encargará de la contabilidad de emisiones, reducciones de emisiones y remociones de GEl que demuestren el avance en el cumplimiento de metas nacionales de mitigación del cambio climático y el seguimiento a la reducción de la vulnerabilidad y riesgo en el marco del Sistema Integrador de Información sobre Vulnerabilidad, Riesgo y Adaptación al Cambio Climático (SIIVRA) de las metas o medidas de adaptación del cambio climático establecidas bajo la CMNUCC. El seguimiento y reporte al estado de avance de las metas y medidas concertadas en el Plan de Implementación será llevado a cabo por el Departamento Nacional de Planeación quien coordinará el proceso de seguimiento con base en la información reportada por los responsables de metas y medidas conforme al plan de implementación y seguimiento a que se refieren los Artículos 23 Y 24 de la Ley 2169 de 2021, o la norma que los modifique, sustituya o derogue.
Esta etapa iniciará una vez se presente la contribución determinada a nivel nacional del país ante la secretaría de la CMNUCC, y tendrá una duración de diez (10) años. Transcurridos los primeros cinco (05) años del periodo de implementación, los resultados servirán de base para la actualización de la nueva contribución determinada a nivel nacional.
Etapa de evaluación: Es aquella en la que a partir del seguimiento se analizan los avances, resultados y lecciones derivadas de la implementación de la contribución determinada a nivel nacional, con el fin de orientar su actualización y fortalecer la ambición climática del país.
El Departamento Nacional de Planeación presentará los resultados del seguimiento al estado de cumplimiento de la Contribución determinada a nivel nacional ante la Comisión Intersectorial de Cambio Climático (CICC) para su análisis y recomendaciones. Conforme a lo determinado en el parágrafo 3 del Artículo 24 de la Ley 2169 de 2021, a partir del 2023, cada dos años.
V CL ión 2 El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), analizará y revisará el estado de avance de la contabilidad de emisiones, reducciones de emisiones y remociones de GEl que demuestren el avance en el cumplimiento de metas nacionales de mitigación del cambio climático y analizará y revisará la reducción de la vulnerabilidad y riesgo en el marco del Sistema Integrador de Información sobre Vulnerabilidad, Riesgo y Adaptación al Cambio Climático (SIIVRA) de las metas o medidas de adaptación del cambio climático establecidas bajo la CMNUCC.
En esta etapa, la CICC brindará orientaciones para realizar ajustes a la implementación y la adopción de nuevas medidas, en caso de ser necesario, para reforzar la ambición o el alcance de las metas de conformidad con las responsabilidades comunes, pero diferenciadas ya las condiciones nacionales.
De este proceso se podrá tener como resultado la comunicación ante la Secretaría de la CMNUCC de una contribución determinada a nivel nacional; de una comunicación nacional de cambio climático o de un Reporte Bienal de Transparencia, o aquel que lo sustituya en el marco de las decisiones de la CMNUCC.
Etapa de reporte a nivel internacional: es en la que el Ministerio de Relaciones Exteriores informa a través de una comunicación determinada a nivel nacional de cambio climático o de un reporte bienal de transparencia , el estado de avance de la implementación de la contribución determinada a nivel nacional ante la Secretaría de la CMNUCC.
El desarrollo de esta etapa estará basado en la información resultante del proceso de implementación, seguimiento y evaluación del ciclo de ambición, y comprenderá la revisión por parte de un grupo de expertos internacionales nominados por la CMNUCC , con miras a fortalecer la información recopilada, el reporte y la comunicación de las contribuciones determinadas a nivel nacional subsiguientes.
Esta etapa comprende la presentación de los informes bienales de transparencia (BTR) ante la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), en cumplimiento del Artículo 13 del Acuerdo de París.
El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) coordinará la realización de dichos informes con una periodicidad de dos (2) años, de acuerdo con las funciones establecidas en el Artículo 1.2.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015 o aquel que lo modifique, sustituya, adicione o derogue.
El BTR que se presente en el mismo año de la actualización de la contribución nacional, o en el año par siguiente, incluirá un balance de los resultados alcanzados durante el ciclo de implementación de la contribución anterior.
La actualización de las contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC) se realizará bajo los principios contenidos en el Artículo 2 de la ley 1931 de 2018.
En el marco del ciclo nacional de ambición climática podrán participar empresas y demás actores que tengan compromisos en materia de adaptación, mitigación y medios de implementación
Artículo 8De La Publicidad De La Información
A fines de claridad, transparencia y comprensión, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible publicará en la página web F M liJ.'1-47 2 ¿c,.r¡. ,'e .' \i er~,on oficial de la entidad la información técnica jurídica pertinente asociada al proceso de actualización de las contribuciones determinadas a nivel nacional ante la CMNUCC.
Artículo 9Coordinación Del Ciclo Nacional De Ambición Climática
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible coordinará con los Nodos Regionales de Cambio Climático y con cada uno de los ministerios en el marco de la CICC las acciones que sean necesarias para efectos de la formulación y actualización de las contribuciones determinadas a nivel nacional ante la CMNUCC.
Artículo 10Vigencia
El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.