Artículo 1Adición De La Sección 5 Al Capítulo 3 De La Parte 2 Del Libro 2 Del Decreto Número 1074 De 2015
Adición de la Sección 5 al Capítulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015. Adiciónese la Sección 5 al Capítulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, con el siguiente contenido:
“SECCIÓN 5
Consejo Nacional de la Economía Popular
Artículo 2.2.1.3.5.1.Conformación del Consejo Nacional de la Economía Popular (CNEP).
El Consejo Nacional de la Economía Popular estará integrado por:
Miembros de entidades del orden nacional en el CNEP
Ministro del Interior o su delegado.
Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.
Ministro de Trabajo o su delegado.
Ministro de Minas y Energía o su delegado.
Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.
Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.
Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado.
Ministro de Transporte o su delegado.
Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes o su delegado.
Ministro de Igualdad y Equidad o su delegado.
Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) o su delegado.
Director del Departamento de Prosperidad Social (DPS) o su delegado.
Director del Departamento Nacional de Planeación (DNP) o su delegado.
Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) o su delegado.
Representantes del orden territorial.
En representación de los Departamentos el Director ejecutivo de la Federación Nacional de Departamentos o su delegado.
En representación de los Municipios el Director ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios o su delegado.
Representantes de la economía popular y comunitaria.
El Consejo Nacional de la Economía Popular tendrá quince (15) representantes de la economía popular y en el reglamento de funcionamiento del Consejo se definirán los criterios y el proceso de designación de los representantes de la economía popular que· deberá incluir procedimientos participativos y de autopostulación. El número de representantes de la economía popular podrá ser ampliado o reducido siempre en número impar de acuerdo con criterios de necesidad, representatividad sectorial, representatividad territorial entre otros.
Los representantes de la economía popular tendrán un periodo de un (1) año contado a partir de su designación y podrán ser reelegidos hasta por un (1) periodo consecutivo.
Serán invitados permanentes con voz pero sin voto, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), y la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.
A las sesiones del Consejo podrán asistir en calidad de invitados, con derecho a voz, los funcionarios y representantes de entidades públicas, representantes de organismos, gremios y agremiaciones del sector privado nacional, asesores, expertos, la academia y demás personas naturales o jurídicas, dependiendo del asunto a tratar en la sesión de acuerdo con el orden del día, previa convocatoria que realice la secretaría técnica.
Artículo 2.2.1.3.5.2. Presidencia del Consejo Nacional de la Economía Popular. La presidencia del Consejo Nacional de la Economía Popular tendrá una duración de un (1) año y será rotativa entre el Ministro del Trabajo o su delegado y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, quien comenzará su periodo, una vez entre en funcionamiento el Consejo Nacional.
Artículo 2.2.1.3.5.3. Funciones. Son funciones del Consejo Nacional de la Economía Popular:
Asesorar y efectuar recomendaciones al Gobierno nacional en la formulación de los lineamientos generales de la política pública para el fortalecimiento de la economía popular en el país, en concordancia con los planes y programas del Gobierno nacional.
Analizar las necesidades, desafíos y oportunidades de los diferentes sectores productivos y proponer estrategias y acciones para su desarrollo dentro de la política pública para el fortalecimiento de la economía popular.
Realizar el seguimiento e informes sobre la implementación de la política pública definida con el fin de analizar los avances y resultados y proponer los ajustes y recomendaciones para promover el reconocimiento, fortalecimiento y sostenibilidad de la economía popular, en concordancia con los planes y programas del Gobierno nacional.
Proponer proyectos de normas y regulaciones al Gobierno nacional relacionados con el fortalecimiento, promoción y desarrollo de la economía popular.
Proponer al Gobierno nacional la adopción de medidas tendientes a lograr el reconocimiento, fortalecimiento y sostenibilidad de la Economía Popular.
Recomendar mecanismos de relación y articulación entre los diferentes representantes de los sectores de la economía popular.
Proponer espacios de concertación entre los sectores público y privado con el fin de fortalecer y desarrollar la economía popular
Integrar, cuando así lo considere y para abordar temáticas puntuales, las mesas técnicas de trabajo con las entidades que componen el Consejo. A dichas mesas también podrán ser convocadas las entidades adscritas y vinculadas de las entidades que hacen parte del Consejo, de acuerdo con los lineamientos que este establezca en el reglamento para dicho efecto.
Promover espacios de articulación social y territorial para fomentar la veeduría social y los mecanismos de participación de los actores de la Economía Popular.
Darse su propio reglamento de funcionamiento en el marco de sus funciones y objetivos.
Las demás inherentes al cumplimiento de los objetivos.
El Consejo Nacional de la Economía Popular sesionará por lo menos dos (2) veces al año; salvo el primer año de su conformación que sesionará al menos una vez.
El Consejo Nacional de la Economía Popular, además de lo que defina en su reglamento de funcionamiento, podrá sesionar ordinaria y extraordinariamente mediante medios virtuales o presencialmente en cualquier ciudad del país, inicialmente podrá hacerlo en Bogotá.
A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el Consejo Nacional de la Economía Popular tendrá tres (3) meses para la definición de su reglamento de funcionamiento.
Artículo 2.2.1.3.5.4. Secretaría Técnica. El Consejo Nacional de la Economía Popular tendrá una Secretaría Técnica la cual será ejercida por la Dirección de Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MiPymes), o la dependencia que haga sus veces, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y tendrá las siguientes funciones:
Actuar como secretario en las reuniones del Consejo Nacional de la Economía Popular.
Elaborar y remitir, oportunamente, las citaciones a las reuniones ordinarias y extraordinarias, así como el orden del día de cada sesión.
Levantar las actas correspondientes y remitirlas a las entidades que conforman el Consejo para su aprobación y firma.
Apoyar técnica y administrativamente al Consejo Nacional de la Economía Popular para el cumplimiento de sus funciones.
Rendir los informes que le sean solicitados por el Consejo Nacional de la Economía Popular, para lo cual podrá solicitar apoyo de las entidades que componen el Consejo, en lo de su competencia.
Custodiar y mantener el archivo del Consejo Nacional de la Economía Popular.
Las demás funciones que le sean asignadas por el Consejo Nacional de la Economía Popular.
Artículo 2.2.1.3.5.5. Articulación. El Consejo Nacional de la Economía Popular articulará su gestión con el Consejo Nacional de Economía Cultural, Recreativa y de Saberes y el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación. Igualmente establecerá mecanismos, políticas y acciones con la Comisión intersectorial del Sector de la Economía Solidaria, y demás instancias, sistemas y subsistemas relacionados con el reconocimiento, fortalecimiento y sostenibilidad de la Economía Popular.
Artículo 2.2.1.3.5.6.Financiación del Consejo Nacional de la Economía Popular. Las funciones asignadas al Consejo Nacional de la Economía Popular, se desarrollarán con cargo a los recursos de las entidades que lo conforman, según el presupuesto asignado para cada vigencia fiscal, respetando el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.
Artículo2.2.1.3.5.7. Artículo Transitorio. Con el fin de iniciar la operación del Consejo Nacional de la Economía Popular, en tanto se define su reglamento de funcionamiento y se eligen transitoriamente los representantes de la economía popular, este podrá sesionar con los miembros directivos y los representantes del orden territorial.
El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), con el apoyo técnico de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, adelantará las acciones necesarias para la designación de los quince (15) representantes transitorios de la Economía Popular, de manera discrecional, que corresponden a los siguientes sectores:
Tres (3) representantes que serán designados por el Ministerio de Trabajo.
Tres (3) representantes que serán designados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Dos (2) representantes que serán designados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Dos (2) representantes que serán designados por la Presidencia de la República a través del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Un (1) representante que será designado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.
Un (1) representante que será designado por el Ministerio de Minas y Energía.
Un (1) representante que será designado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Un (1) representante que será designado por el Ministerio de Transporte.
Un (1) representante que será designado por el Departamento de Prosperidad Social.
Los representantes anteriormente mencionados, sesionarán por el periodo de un (1) año contado a partir de su designación; sin perjuicio de poder ser igualmente elegidos, conforme a lo dispuesto en el literal c) del artículo 2.2.1.3.5.1., y de acuerdo con el reglamento que se expida para este efecto.
Una vez entre en vigencia el presente decreto, el DAPRE con el apoyo técnico de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo contará con un término de tres (3) meses para diseñar e implementar mecanismos de participación ciudadana que garanticen la representación de los actores de la economía popular de acuerdo con los sectores correspondientes a los miembros de las entidades del orden nacional en el CNEP y consideren los resultados de la Asamblea Nacional de Economía Solidaria, Popular y Comunitaria y las 23 Asambleas Regionales de Economía Solidaria, Popular y Comunitaria que la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias adelantó durante el 2023.
Artículo 2Vigencia
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y adiciona la Sección 5 al Capítulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015.