en ejercicio de la potestad reglamentaria, en el decreto de liquidación como en el anexo que detalla el gasto para el año fiscal respectivo”. Por lo tanto, el decreto de liquidación del presupuesto no es un acto de naturaleza legal. De hecho, en tiempos de normalidad institucional, no puede interferir en el trabajo del Legislador para modificar la ley anual de presupuesto, pues se trata de “(…) una operación destinada a clarificar los resultados del debate legislativo y especificar el gasto (…)”. El decreto de liquidación
Artículo 1Liquidación De La Adición Al Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital
°. Liquidación de la adición al presupuesto de rentas y recursos de capital . Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2025 en la suma de dos billones setecientos sesenta y ocho mil millones de pesos moneda legal ($2.768.000.000.000), según el detalle que se presenta a continuación:
Artículo 2Liquidación De La Adición Al Presupuesto De Gastos O De Apropiaciones
°. Liquidación de la adición al presupuesto de gastos o de apropiaciones . Adiciónese el Presupuesto de Gastos o de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2025, en la suma de dos billones setecientos sesenta y ocho mil millones de pesos moneda legal ($2.768.000.000.000), según el detalle que se presenta a continuación:
Artículo 3Anexo
°. Anexo . El presente Decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle del gasto.
Artículo 4Vigencia
°. Vigencia . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación