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decreto 1387 de 2026

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Artículo 1Ámbito De Aplicación Y Acreditación De La Afectación

La medida prevista en este decreto se aplicará exclusivamente en los municipios comprendidos en el ámbito territorial establecido en el artículo 1 del Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026, incluidos aquellos que posteriormente sean incorporados a dicho ámbito territorial mediante decreto legislativo expedido con ocasión de la misma calamidad pública derivada del terremoto del 1 O de agosto de 2026 y respecto de personas naturales o jurídicas cuya afectación directa por el sismo del 10 de agosto de 2026 haya sido acreditada por las autoridades que integran el Sistema Nacional de Gestión del

Artículo 2Adición De Un Parágrafo Transitorio Al Artículo 16 De La Ley 715 De 2001

Adicionar un parágrafo transitorio al artículo 16 de la Ley 715 de 2001, el cual quedará así:

Parágrafo

transitorio. Suspéndase la aplicación del inciso tercero del numeral 16.1.2 del presente artículo a los resultados del proceso de auditoría de la matrícula reportada en el Sistema Integrado de Matrícula - SIMAT en la vigencia 2026, exclusivamente para aquellas Entidades Territoriales Certificadas en Educación que operen en el ámbito territorial establecido por el artículo 1 del Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026.

El Ministerio de Educación Nacional determinará las Entidades Territoriales Certificadas en Educación a las que les resulte aplicable la suspensión prevista en este parágrafo con fundamento en solicitudes explícitas que incluyan información objetiva y verificable sobre las afectaciones derivadas del sismo. La suspensión prevista en este artículo no impedirá la realización de los procesos de auditoría, inspección, vigilancia y control a que haya lugar.

La medida prevista en este artículo será aplicable exclusivamente respecto de los resultados del proceso de auditoría de la matrícula correspondiente a la vigencia 2026.

Artículo 3Vigencia

El presente decreto rige a partir de su publicación.