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decreto 969 de 2026

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Artículo 1

Adiciónese el Capítulo 14 al Título 9 de la Parte 2 del Libro II del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cual quedará así:

CAPíTULO 14 PROGRAMA NACIONAL DE CUPOS TRANSABlES DE EMISiÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO (PNCTE) SECCiÓN 1 Disposiciones Generales

Artículo 2.2.9.14.1. Objeto. El presente Capítulo tiene por objeto reglamentar el Programa Nacional de Cupos Transables de Emisión de gases de efecto invernadero (PNCTE) y su puesta en operación.

Artículo 2.2.9.14.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Capítulo aplican al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a las personas jurídicas públicas, privadas o mixtas que desarrollen actividades económicas en el territorio nacional y que, conforme a los criterios definidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, sean consideradas agentes regulados bajo el PNCTE. a las iniciativas de mitigación de GEl adelantadas por agentes diferentes a los regulados que generen certificados de reducciones de emisiones y/o remociones de GEl elegibles para el Programa, y a las demás instancias responsables de la implementación del PNCTE.

Artículo 2.2.9.14.3. Definiciones. Para efectos de la interpretación y aplicación del presente Capítulo, se adoptan las siguientes definiciones:

Agente Regulado: Persona jurídica pública, privada o mixta que, como resultado del desarrollo de actividades económicas en el territorio nacional, genere emisiones de gases de efecto invernadero (GEl) y que, en virtud de dichas emisiones y de los criterios definidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tenga obligación de respaldo de sus emisiones de GEl con cupos transables de emisión bajo el PNCTE. Cupo transable de emisión de gases de efecto invernadero: Derecho negociable que autoriza a su titular para emitir una tonelada de C02 u otro gas de efecto invernadero (GEl) por una cantidad equivalente a una tonelada de C02. Un cupo se redime cuando se utiliza para respaldar la emisión durante una vigencia anual de una tonelada de C02 o su equivalente. Puede ser redimido en vigencias posteriores a la de su adquisición dentro de la misma fase, pero una vez redimido, no podrá ser utilizado nuevamente. Los cupos transables de emisión GEl son autónomos para respaldar las emisiones asociadas a la actividad de su titular, no serán revocables a sus titulares, salvo por orden judicial, y son independientes de sus titulares anteriores.

Fases del PNCTE: Se entiende por fases, las etapas de implementación del PNCTE. Versión 2 Mercado Primario de Cupos Transables: Es aquel donde se hace la expedición inicial de los cupos transables de emisión de GEl y su adquisición por parte de los agentes regulados a través de los diferentes mecanismos establecidos en el presente Capitulo. Límite de emisiones: Es la cantidad máxima de emisiones de GEl a nivel nacional para el conjunto de los agentes regulados, para un periodo de cumplimiento específico en el marco del PNCTE, a partir del cual se expiden los cupos transables de emisión de GEL Programas de certificación de GEl o Estándares de carbono: Son sistemas o esquemas voluntarios u obligatorios, internacionales o nacionales, que cuentan con un conjunto de principios y requisitos para la formulación, desarrollo, validación y verificación de los resultados frente al diseño y puesta en marcha de iniciativas de mitigación de GEL Respaldo de emisiones de GEl: Se refiere a la obligación de los agentes regulados de soportar cada tonelada emitida de C02 u otro GEl por una cantidad equivalente a una tonelada de C02, representado en C02eq, con un cupo transable de emisión ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Reserva de cupos: Cantidad de cupos transables de emlSlon de GEl que podrá reservar el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como medio de estabilización o de control del precio de los cupos transables de emisión, y/o seguimiento del programa en el cumplimiento de su objetivo de reducción de emisiones de GEL Umbral de Emisiones. Cantidad de emisiones de Gases de Efecto Invernadero GEl, en términos de dióxido de carbono equivalente (C02eq), a partir del cual se determina la condición de agente regulado bajo el PNCTE.

Artículo 2.2.9.14.4. Programa Nacional de Cupos Transables de Emisión (PNCTE). Es un instrumento económico que comprende el conjunto de políticas, actores institucionales, agentes regulados, procesos y procedimientos que sirven de base para el establecimiento, emisión y subasta de cupos transables de emisión de GEl, y su eventual otorgamiento directo, así como para la operación, seguimiento y evaluación del mercado de cumplimiento de carbono.

Artículo 2.2.9.14.5. Objetivo del Programa Nacional de Cupos Transables de Emisión (PNCTE). El PNCTE tiene como objetivo incentivar la reducción de las emisiones de GEl y contribuir al logro de los objetivos de mitigación del país con base en los escenarios o metas que se establezcan en la Contribución Determinada a Nivel Nacional de Colombia (NDC, por sus siglas en inglés), sometida ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC), o cualquiera que la actualice o sustituya.

Artículo 2.2.9.14.6. Principios. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1931 de 2018, el PNCTE se regirá entre otros, por los siguientes principios: Calidad de la información: Toda la información de interés público que sea producida, gestionada y difundida por cada uno de los agentes o que se produzca como consecuencia de la implementación del PNCTE deberá ser confiable, verificable, trazable, oportuna, pertinente, objetiva, completa, reutilizable, procesable y estar disponible en formatos accesibles para los solicitantes e interesados en ella, teniendo en cuenta los procedimientos de gestión documental de la respectiva entidad.

F-M·INA-47 Versión 2 Gradualidad: El PNCTE se desarrollará de forma progresiva y de acuerdo con las capacidades administrativas, financieras y de gestión de las entidades responsables de su operación, seguimiento y evaluación.

Responsabilidad: Todas las personas jurídicas públicas, privadas o mixtas, participantes del PNCTE, contribuirán en el ámbito de sus competencias, en la adecuada implementación, operación, evaluación, y seguimiento de manera que contribuyan al cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en términos de cambio climático, así como a adelantar acciones en el ámbito de sus competencias que garanticen la sostenibilidad de las generaciones futuras.

Transparencia: La información generada por el PNCTE será pública y estará a disposición de todos los involucrados en el mercado del carbono, con las excepciones previstas en la normativa vigente.

SECCiÓN 2 Reglas generales del PNCTE

Artículo 2.2.9.14.7. Establecimiento de la Cantidad de Cupos Transables de Emisión de GEL El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá y publicará anualmente, mediante acto administrativo, la cantidad de cupos transables de emisión de GEl del PNCTE, teniendo en cuenta, entre otros, el límite de emisiones máximas anuales para el respectivo periodo de cumplimiento del PNCTE, las metas que se establezcan en la NDC sometida ante la CIVINUCC, o cualquiera que la actualice o sustituya la estrategia climática de largo plazo E2050, la información asociada a medidas de mitigación potenciales bajo los sectores cubiertos, los efectos esperados en el mercado de cupos transables de emisión, el inventario nacional de GEl, el presupuesto de carbono nacional, las emisiones de GEl registradas en el ROE y los estudios técnicos y análisis de otro tipo de información que sea relevante para determinar la cantidad de cupos.

Parágrafo

Para las fases del PNCTE a que se refiere el artículo 2.2.9.14.22 del presente capitulo la cantidad de cupos se establecerá en concordancia con la meta de emitir como máximo 169.44 millones de toneladas de C02 equivalente en 2030, indicada en la NDC de Colombia del año 2020. Finalizado este periodo, además de lo señalado en el inciso 1 de este artículo, la cantidad de cupos se establecerá conforme a la actualización de la meta de mitigación de la NDC de Colombia.

Artículo 2.2.9.14.8. Información de las emisiones de GEl generadas. Los agentes regulados que serán definidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, conforme a los criterios del artículo 2.2.9.14.9 del presente capitulo, deberán reportar sus emisiones directas e indirectas de GEl bajo las disposiciones del Reporte Obligatorio de Emisiones de GEl-ROE.

Artículo 2.2.9.14.9. Criterios para la identificación de los agentes Regulados con obligaciones de respaldo de emisiones de GEL Los agentes regulados con obligación de respaldo de emisiones serán identificados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, teniendo en cuenta, entre otros, la aplicación conjunta de los siguientes criterios:

a)

Las actividades economlcas correspondientes a la clasificación industrial internacional uniforme (CIIU), revisión 4 adaptada para Colombia, en su versión más reciente, o aquella que la modifique o sustituya, identificando la clase de cada actividad económica.

F-M-INA-4 7

b)

El aporte de las emisiones de las actividades en el inventario nacional de GEl más reciente sometido por el país ante la CMNUCC

c)

Los sectores económicos con compromisos o metas establecidos en el marco de la NDC o de la Ley 2169 de 2021.

d)

Las personas jurídicas públicas, privadas o mixtas que superen el umbral de emisiones a que se refiere el artículo 2.2.9.14.12 del presente Capítulo.

Parágrafo

En caso de que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible utilice información técnica complementaria para determinar si mantiene, incluye o excluye agentes regulados dentro del PNCTE, esta deberá ser referenciada en el acto administrativo a través del cual se definan estos agentes.

Artículo 2.2.9.14.10. Determinación de los Agentes Regulados. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante acto administrativo, definirá las actividades económicas ylo emisiones a ser respaldadas, antes del inicio de cada fase del PNCTE, a que se refiere el artículo 2.2.9.14.22 del presente Capítulo.

Parágrafo 1

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá las condiciones para que los agentes regulados realicen el respaldo de las emisiones de GEl generadas en el respectivo periodo de cumplimiento, sin descontar remociones, reducciones, ni compensaciones derivadas de la adquisición de resultados de mitigación del mercado de carbono.

Parágrafo 2

El respaldo de las emisiones de GEl en el marco del PNCTE solo podrá efectuarse mediante cupos transables de emisión expedidos conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.2.9.14.13.

Artículo 2.2.9.14.11. Acciones de Seguimiento y Control del Cumplimiento de las Obligaciones de Respaldo de Emisiones por parte de los Agentes Regulados. El informe anual de cumplimiento de la obligación de respaldo de las emisiones de GEl, se constituye como la principal acción de seguimiento para el cumplimiento de las obligaciones de respaldo de emisiones por parte de los agentes regulados, sin perjuicio de las demás acciones o procedimientos que pueda establecer el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la materia.

La aplicación del procedimiento administrativo sancionatorio establecido en la Ley 1437 de 2011 o aquella que la modifique o sustituya, es el mecanismo de control administrativo del cumplimiento de las obligaciones de respaldo de emisiones por los agentes regulados, sin perjuicio de las demás acciones penales y civiles a que haya lugar.

Artículo 2.2.9.14.12. Establecimiento del umbral de emisiones de GEL El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible definirá mediante acto administrativo, el umbral de emisiones anuales de GEl para determinar la obligación de respaldo, con base en la cantidad de emisiones directas reportadas en el ROE por los agentes regulados, sin descontar remociones, reducciones, ni compensaciones derivadas de la adquisición de resultados de mitigación del mercado de carbono. Así mismo, podrá considerar las emisiones indirectas en caso de que las considere relevantes para el cumplimiento de la NDC.

Parágrafo

Tomando en consideración los objetivos de la primera fase del PNCTE establecidos en el Artículo 2.2.9.14.26. el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá el umbral de emisiones de GEl, para esta fase con los estudios técnicos disponibles, los cuales referenciará en el acto administrativo que lo determine. Versión 2

Artículo 2.2.9.14.13. Adquisición de los cupos transables de emisión de GEL Los cupos transables de emisión de GEl serán adquiridos por los agentes regulados bajo el PNCTE a través de subastas públicas, otorgamiento directo o cualquier transacción que se realice entre agentes regulados, o entre estos con los titulares de iniciativas de mitigación a los que se les haya otorgado cupos transables de emisión de GEl conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo.

Parágrafo

En cumplimiento de los objetivos de la primera fase del PNCTE, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá implementar para efectos de evaluación, los distintos tipos de mecanismos de adquisición de los cupos transables de emisión de forma individual o simultánea.

Artículo 2.2.9.14.14. Condiciones para la adquisición de cupos transables de emisión de GEl a través de subasta. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante acto administrativo definirá dentro de los primeros seis (6) meses de cada año, las condiciones y reglas para la adquisición de cupos transables de emisión de GEl a través de subastas públicas, incluyendo entre otros aspectos la cantidad de cupos, la modalidad, precio base de la subasta, frecuencia para su realización y demás condiciones específicas de las mismas.

Artículo 2.2.9.14.15. Condiciones para la adquisición de cupos transables de emisión de GEl a través de otorgamiento directo. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible definirá, mediante acto administrativo de carácter general, los requisitos para evaluar y determinar las actividades económicas a las que eventualmente se les otorgarán cupos transables de emisión de GEl de manera directa para el periodo de cumplimiento específico.

Así mismo, publicará para cada periodo de cumplimiento, la cantidad de cupos transables de emisión de GEl que se otorgarán de manera directa a los agentes regulados que sean definidos.

En ningún caso este otorgamiento directo será igual al 100% de las emisiones a ser respaldadas por el agente regulado, salvo lo dispuesto en el parágrafo del presente artículo. La cantidad de cupos transables para otorgamiento directo podrá disminuir gradualmente cada año.

Parágrafo

Durante la Primera Fase del PNCTE, yen atención a los objetivos previstos en los artículos 2.2.9.14.25 y 2.2.9.14.26 del presente Capítulo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá, mediante acto administrativo, establecer para uno o más periodos de cumplimiento dentro de dicha fase condiciones transitorias de otorgamiento directo que permitan ajustar progresivamente la aplicación de los mecanismos de adquisición de cupos previstos en artículo 2.2.9.14.13 del presente Capítulo.

En ningún caso esta medida transitoria eximirá a los agentes regulados del deber de reportar y respaldar sus emisiones, ni impedirá la aplicación progresiva del principio de gradualidad y la entrada en operación plena de los mecanismos de subasta dentro de la Primera Fase.

Artículo 2.2.9.14.16. Otorgamiento de cupos transables de emisión de GEl a iniciativas de mitigación. De conformidad con lo establecido por el segundo inciso del artículo 30 de la Ley 1931 de 2018, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá otorgar hasta un 3,3% de los cupos transables de emisión de GEl que se expidan para cada periodo de cumplimiento, a titulares de iniciativas públicas o privadas F·M INA-M Versión :2 voluntarias de reducción o remoción de GEl que se desarrollen en el territorio nacional y sean adelantadas por agentes diferentes a los regulados dando prelación a las iniciativas públicas, de conformidad con la reglamentación que se expida para tal fin.

Parágrafo 1

Para efectos de lo establecido en el presente artículo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentará las condiciones bajo las cuales se podrán otorgar cupos transables de emisión de GEl a iniciativas de mitigación adelantadas por agentes diferentes a los regulados, garantizando el estricto cumplimiento de las Salvaguardas Sociales y Ambientales, así como de la normativa relacionada con la mitigación del cambio climático, en el marco de la reglamentación aplicable y vigente.

Parágrafo 2

Hasta tanto no se haya expedido la reglamentación de que trata el parágrafo 1 del presente artículo, no se podrán otorgar cupos transables de emisión de GEl a iniciativas de mitigación adelantadas por agentes diferentes a los regulados.

Artículo 2.2.9.14.17. Verificación y certificación de reducciones de emisiones o remociones de GEl de iniciativas de mitigación. La verificación y certificación de reducciones de emisiones o remociones de GEl que se produzcan como resultado de la implementación voluntaria de iniciativas públicas o privadas de reducción de emisiones o remoción de GEl adelantadas por agentes diferentes a los regulados, será realizada conforme a las condiciones y requerimientos determinados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante resolución de carácter general.

Artículo 2.2.9.14.18. Elegibilidad de las iniciativas de mitigación de GEl en el PNCTE. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de·flnirá los criterios, requisitos, y el listado de las metodologías de cuantificación de reducción o remoción de emisiones de GEl que serán aceptadas para que una iniciativa de mitigación de GEl pública o privada puedan optar al otorgamiento de cupos transables de emisión del GEl dentro del PNCTE.

Artículo 2.2.9.14.19. Oportunidad para la redención de los cupos transa bies de emisión de GEL Los cupos transables de emisión podrán ser redimidos en periodos de cumplimiento posteriores a los de su adquisición, siempre y cuando corresponda a la misma fase de implementación del PNCTE. Si un cupo no es utilizado en la fase de implementación en la que fue adquirido, ya no podrá ser redimido.

Artículo 2.2.9.14.20. Precio de referencia para la subasta de los cupos transables de emisión de GEL El precio de referencia para la subasta de los cupos transa bies de emisión de GEl corresponderá a la tarifa por tonelada de carbono equivalente del Impuesto Nacional al Carbono, de conformidad con lo establecido en el artículo 222 de la Ley 1819 de 2016, modificado por el artículo 48 de la Ley 2277 de 2022, y la correspondiente tarifa ajustada de cada año determinada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, para el periodo de cumplimiento correspondiente.

Parágrafo

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible definirá el precio anualmente de los cupos transables de emisión de GEl que será utilizado como precio inicial en la subasta, para lo cual podrá tener en cuenta el precio de referencia establecido en el presente artículo.

Artículo 2.2.9.14.21. Medidas para el control del precio de cupos transables de emisión de GEL Como medida de control de precio y/o para contribuir al desempeño del programa en el cumplimiento de su objetivo de reducción de emisiones de GEl, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá expedir y reservar un porcentaje Versión 2 de los cupos transables de emisiones de GEl en cada periodo de cumplimiento, los cuales podrán ser subastados y/u otorgados directamente a los agentes regulados, en el periodo de cumplimiento o en la fase correspondiente.

SECCiÓN 3 Reglas operativas del PNCTE

Artículo 2.2.9.14.22. Fases para la implementación del PNCTE. El PNCTE se desarrollará mediante fases, que tienen por objetivo su implementación gradual. Desde la primera fase en la que se probarán las reglas generales y operativas del PNCTE, hasta el inicio de la segunda fase que comprende la implementación a 2030, del cien por ciento (100%) del Programa Nacional de Cupos Transables de Emisión (PNCTE). Las fases de implementación del PNCTE serán las siguientes:

Fases Fechas 1). Primera fase Comprendida entre el 1 de enero de 2027 al 31 de diciembre de 2029.

2). Segunda fase Comprende desde el 1 de enero de 2030 hasta el 31 de diciembre de 2031.

Parágrafo

Primero Para cada fase, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible definirá las actividades económicas y los tipos de GEl cubiertos. A partir de la segunda fase el PNCTE se implementará con el 100% de sus reglas, en cumplimiento a lo establecido en el numeral 4 del artículo 7 de la Ley 2169 de 2021.

Parágrafo

Segundo. A partir del vencimiento de la segunda fase, el PNCTE seguirá operando, con la periodicidad, actividades económicas y tipos de GEl que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible defina como resultado de los procesos de evaluación y seguimiento que realicen.

Artículo 2.2.9.14.23. Periodo de monitoreo de las emisiones: El periodo de monitoreo es el plazo comprendido entre el1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al periodo de cumplimiento, en el que se generan y cuantifican las emisiones a ser reportadas y respaldadas.

Artículo 2.2.9.14.24. Periodo de cumplimiento para respaldar las emisiones de GEl generadas. El periodo de cumplimiento es el plazo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, en el cual los agentes regulados que defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con los criterios a que se refiere el artículo 2.2.9.14.9., deberán reportar las emisiones de GEl del periodo de monitoreo de las emisiones, adquirir los cupos transables de emisión de GEl y respaldar sus emisiones de GEl conforme a las reglas de operación del PNCTE.

Artículo 2.2.9.14.25. Primera Fase del PNCTE. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible implementará una primera fase del PNCTE que tendrá por finalidad, probar y/o ajustar de ser necesario, las reglas generales y operativas del PNCTE antes del inicio de la segunda fase de este y tendrá una duración de tres (3) años, comprendido entre el 1 de enero de 2027 y el 31 de diciembre de 2029 La primera fase del PNCTE, se implementará con los agentes regulados y tipos de emisión que defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante acto administrativo que se expedirá dentro de los seis (6) meses antes del inicio de la primera fase y con base en la aplicación de los criterios definidos en el artículo 2.2.9.14.9. F '1 INA-4 7

Artículo 2.2.9.14.26. Objetivos de la Primera Fase del PNCTE. La primera fase del PNCTE tendrá los siguientes objetivos:

a)

Generar información que permita la evaluación de los elementos que hacen parte de la estructura y operación del PNCTE.

b)

Contribuir al cumplimiento de las metas establecidas por el país en materia de cambio climático.

c)

Identificar las oportunidades de mejora técnicas, jurídicas, operativas, entre otras, del PNCTE para realizar los respectivos ajustes antes del inicio de la segunda fase.

Parágrafo

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, definirá y publicará en el último semestre del año 2026, el cronograma de implementación de la primera fase detallando las reglas operativas específicas aplicables en esta fase.

Artículo 2.2.9.14.27. Informe anual de cumplimiento de la obligación de respaldo de las emisiones de GEL Al momento de respaldar las emisiones de GEl, los agentes regulados determinados de conformidad con el 2.2.9.14.9. deberán entregar un informe de cumplimiento de la obligación de respaldo de las emisiones de GEl que incluirá el tipo de emisiones reportadas en el ROE y el total de las emisiones respaldadas, precisando la forma y precio de adquisición de los cupos utilizados para tal fin, y lo establecido para cada fase del PNCTE, incluyendo la primera fase.

Parágrafo

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible definirá, antes de la entrada en implementación del PNCTE, el formato, contenido y los requisitos del informe anual de cumplimiento de GEl, así como el procedimiento de entrega y evaluación.

Artículo 2.2.9.14.28. Informe de emisiones de GEl para actividades económicas sin obligación de respaldo. Las personas jurídicas, públicas, privadas o mixtas que desarrollen las actividades económicas que determine el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para cada fase PNCTE de conformidad con el artículo 2.2.9.14.9., y que no superen el umbral de emisiones de GEl que sea definido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, conforme a lo señalado en el artículo 2.2.9.14.12, deberán presentar un informe de emisiones de GEl en el que se constate que, para el periodo de cumplimiento correspondiente, no tienen emisiones de GEl a ser respaldadas según la fase en la que se encuentre el PNCTE, incluyendo la primera fase. En caso de que, como consecuencia del monitoreo, se advierta que han superado el umbral de emisiones señalado, se incorporarán como agentes regulados de PNCTE en el periodo de cumplimiento en el que reportan las emisiones.

SECCiÓN 4 Estructura institucional del PNCTE

Artículo 2.2.9.14.29. Estructura institucional. El PNCTE estará conformado por el i) Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como ente rector del PNCTE; y ii) el Comité Técnico del PNCTE.

Artículo 2.2.9.14.30. Atribuciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en relación con el PNCTE. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo F-M-lr.IA·41 Sostenible de conformidad con la Ley 1931 de 2018 y lo definido en el presente Capítulo será la entidad responsable de la implementación del PNCTE, para lo cual deberá:

a)

Diseñar y adoptar de forma directa o en conjunto con otras instituciones, los procesos, procedimientos, reglamentos, manuales y cronograma para el funcionamiento del PNCTE y sus fases definidas en el artículo 2.2.9.14.22. del presente Capítulo:

b)

Determinar anualmente el límite de emisiones de GEl para el PNCTE y establecer y expedir anualmente la cantidad de cupos transables de emisión de GEl a ser subastados u otorgados directamente bajo el PNCTE.

c)

Establecer los requisitos y comunicar los criterios de evaluación para el otorgamiento directo de los cupos transables de emisión de GEl, y otorgarlos a los agentes regulados que los cumplan.

d)

Presentar el informe anual sobre los avances y operación del PNCTE ante las comisiones Quinta de Senado y Cámara de Representantes del Congreso de la República.

e)

Reglamentar las condiciones y requerimientos para la verificación, certificación y registro de las emisiones, reducciones y remociones de GEl que serán parte del PNCTE.

f)

Establecer anualmente mediante regulación de carácter general, las condiciones de adquisición de los cupos transables de emisión de GEl a través de la subasta.

g)

Operar y administrar la subasta de los cupos transables de emisión de manera directa o a través de un tercero seleccionado conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes, y a la naturaleza jurídica de los cupos transables de emisión.

h)

Determinar el precio inicial para la adquisición de cupos transables de emisión de GEl en las subastas.

i)

Determinar la cantidad de cupos transables de emisión de GEl a ser otorgados a iniciativas de reducción o remoción de GEl adelantadas por agentes diferentes a los regulados.

j)

Definir el formato, contenido y los requisitos del informe de emisiones, así como el procedimiento de entrega y evaluación.

k)

Reglamentar el procedimiento, condiciones y requisitos para realizar el respaldo de emisiones de GEl por parte de los agentes regulados bajo el PNCTE a través de cupos transables de emisión de GEl, incluyendo el informe anual de cumplimiento de que trata el artículo 2.2.9.14.24 del presente Capítulo.

1.

Ejercer la evaluación, seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones por parte de los agentes regulados bajo el PNCTE con base en los procedimientos que se establezcan para tal fin.

m)

Identificar y adoptar en caso de que sea necesario los mecanismos de gestión o previsibilidad de precios que contribuyan a la estabilidad del PNCTE.

n)

Adoptar los criterios que deban cumplir los certificados resultado de implementación de las iniciativas de reducción o remoción de GEl elegibles para el otorgamiento de cupos transables de emisión de GEl, así como el procedimiento para evaluar y determinar su cumplimiento, incluyendo lo relacionado con los programas de certificación de GEl o los estándares de carbono asociados.

o)

Establecer el procedimiento para evaluar y aprobar los certificados provenientes de iniciativas de mitigación de GEl elegibles en el PNCTE.

p)

Realizar el seguimiento y evaluación del comportamiento de las transacciones de los cupos dentro del PNCTE.

q)

Gestionar los recursos físicos, humanos y financieros requeridos para la operación del PNCTE.

F-M-INA-4! V"rsíón ;:>

r)

Realizar las demás actividades que sean necesarias para el funcionamiento, operación y divulgación del PNCTE.

Artículo 2.2.9.14.31. Comité Técnico del PNCTE. El Comité Técnico del PNCTE que será creado por la Comisión Intersectorial de Cambio Climático (CICC), de conformidad con lo determinado por el numeral 9, artículo 8 del Decreto 298 de 2016, estará encargado de orientar y determinar los lineamientos necesarios para adelantar el seguimiento y evaluación del comportamiento del PNCTE con el fin de identificar y promover acciones dirigidas a reducir las emisiones de GEL Serán parte de este Comité, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Departamento Nacional de Planeación, y las demás entidades que determine la CICC.

SECCiÓN 5 Financiación

Artículo 2.2.9.14.32. Financiación del PNCTE. El PNCTE se financiará principalmente de los ingresos derivados de la subasta de los cupos transables de emisión de GEl y de las sanciones que se impongan, de conformidad con lo previsto en los artículos 32 y 33 de la Ley 1931 de 2018 y el artículo 50 de la Ley 1437 de 2011, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones derivadas del PNCTE. Estos recursos serán administrados por el Fondo para la Vida y la Biodiversidad, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.

Artículo 2Vigencia

El presente Decreto rige a partir de su publicación en el diario oficial.