Micelio

decreto 526 de 1994

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 129 de la Constitución Política de Colombia, y CONSIDERANDO. 1.Que el doctor Pedro Enrique Sarmiento Pérez, Subdirector de Cobranzas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, organismo adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ha solicitado autorización para celebrar un contrato de asesoría como Consultor Internacional con el Fondo Monetario Internacional en la República de Guatemala, por el término de doce (12) día

Considerando · 3 motivos

Que el doctor Pedro Enrique Sarmiento Pérez, Subdirector de Cobranzas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, organismo adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ha solicitado autorización para celebrar un contrato de asesoría como Consultor Internacional con el Fondo Monetario Internacional en la República de Guatemala, por el término de doce (12) días contados a partir del 14 de marzo del presente año. El objeto de la consultoría con el. Fondo es la de evaluar el desempeño de la administración tributaria en aspectos de fiscalización, cobro y administración general; 2.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución Política de Colombia, "los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno" 3.

Que el Fondo Monetario Internacional le pagará al doctor Pedro Enrique Sarmiento Pérez como contraprestación por sus servicios prestados, los gastos de transporte, y una remuneración diaria de US$400.00; por tal motivo dicho funcionario previa autorización del Gobierno Nacional tramitará la correspondiente licencia;

Artículo 1

Confiérese autorización al doctor Pedro Enrique Sarmiento Pérez, Subdirector de Cobranzas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, organismo adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que previo trámite de la correspondiente licencia, suscriba con el Fondo Monetario Internacional un contrato de asesoría como Consultor Internacional en la República de Guatemala, por el término de doce (12) días contados a partir del 14 de marzo del presente año y para que reciba del aludido Fondo los pasajes aéreos de ida y regreso y una remuneración de US$400.00 diarios.

Artículo 2

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 129 de la Constitución Política de Colombia, y
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público