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decreto 1089 de 2024

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Artículo 1Objeto

°. Objeto. Modificar el artículo 2.2.1.7.7.1.3 del Decreto número 1079 de 2015, el cual quedará así: “2.2.1.7.7.1.3 Plazo: Los propietarios, poseedores o tenedores de buena fe de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga que presenten omisiones en el trámite de registro inicial, contarán con un plazo que vence el 27 de agosto de 2025, para adelantar el respectivo proceso de normalización, de acuerdo con lo establecido en la presente Subsección”.

Artículo 2Vigencia Y Derogatoria

°. Vigencia y Derogatoria. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 2.2.1.7.7.1.3. de la Subsección 1 de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el numeral 6 del artículo 3º de la Ley 105 de 1993, y
La Ministra de Transporte