Micelio

decreto 646 de 2025

7 artículos · lectura continua

Artículo 1Adición Al Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital

°. Adición al presupuesto de rentas y recursos de capital . Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2025, en la suma de $4.773.169.112 (cuatro mil setecientos setenta y tres millones ciento sesenta y nueve mil ciento doce pesos) moneda corriente, según el siguiente detalle:

Artículo 2Adición Al Presupuesto De Gastos O Ley De Apropiaciones

°. Adición al presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Adiciónese el Presupuesto de Gastos del Pres puesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2025, en la suma de $4.773.169.112 (cuatro mil setecientos setenta y tres millones ciento sesenta y nueve mil ciento doce pesos) moneda corriente, según el siguiente detalle:

Artículo 3Liquidación De La Adición Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital

°. Liquidación de la adición del presupuesto de rentas y recursos de capital . Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal 2025, en la suma de $4.773.169.112 (cuatro mil setecientos setenta y tres millones ciento sesenta y nueve mil ciento doce pesos) moneda corriente, según el siguiente detalle:

Artículo 4Liquidación De La Adición Del Presupuesto De Gastos O Ley De Apropiaciones

°. Liquidación de la adición del presupuesto de gastos o ley de apropiaciones . Adiciónese el Presupuesto de Gastos del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2025, en la suma de $4.773.169.112 (cuatro mil setecientos setenta y tres millones ciento sesenta y nueve mil ciento doce pesos) moneda corriente, según el siguiente detalle:

Artículo 5Anexo

°. Anexo . El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el Detalle del gasto.

Artículo 6Informe

°. Informe . De acuerdo con lo señalado en el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará a las Comisiones Económicas del Congreso de esta operación.

Artículo 7Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público