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Acto Legislativo 8 De 1905

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Artículo 1

Art 1º. El Senado se renovará al mismo tiempo que la Cámara de Representantes, y el período de los Senadores será igual al de los Representantes.

Artículo 2

Art 2º. Los Senadores serán elegidos por los Consejos departamentales, según lo determine la ley.

Artículo 3

Art 3º. El Presidente de la República y los Representantes serán elegidos en la forma que la ley determine.

Artículo 4

Art 4º. En toda elección popular que tenga por objeto constituir corporaciones públicas y en el nombramiento de Senadores, se reconoce el derecho de representación de las minorías, y la ley determinará la manera y términos de llevarlo a efecto.

Artículo 5

Art 5°. Quedan derogados los Artículos 95, 114, 173, 174, 175, 177 y 178 de la Constitución.