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acto_legislativo 6 de 1905

Acto Legislativo 6 De 1905

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Artículo 1

Artículo único. En tiempo de paz nadie podrá ser privado de su propiedad, en todo ni en parte, sino en los casos siguientes, con arreglo á leyes expresas: Por contribución general;

Por motivos de utilidad pública definidos por el legislador, previa Indemnización, salvo el caso de la apertura y construcción de vías de comunicación, en el cual se supone que el beneficio que derivan los precios atravesados es equivalente al precio de la faja de terreno necesario para la vía; pero si se comprobare que vale más dicha faja, la diferencia será pagada.