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Acto Legislativo 3 De 1989

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Artículo 1

La ciudad de Santa Marta., capital del Departamento del Magdalena, será organizada como un Distrito Turístico, Cultural e Histórico, sin sujeción al régimen municipal ordinario, dentro de las condiciones que fije la Ley, el Legislador así mismo dictará, para ella un estatuto especial sobre su régimen fiscal, administrativo y su fomento económico social, cultural, turístico e histórico. La Ley podrá agregar otro u otros municipios circunvecinos al territorio de la capital del Magdalena, siempre que sea solicitada la anexión por las tres cuartas panes de los Concejales del respectivo municipio.

Sobre las rentas que causen el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, la ley determinara la participación que le corresponda.

Artículo 2

Lo dispuesto para el Distrito Especial de Bogotá por la Constitución Nacional en sus artículos 171, 182 y parágrafo del 189, se aplicara al Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta.

Artículo 3

Este Acto legislativo rige desde su promulgación.