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acto_legislativo 3 de 1959

Acto Legislativo 3 De 1959

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Artículo 1

El Artículo 7º de la Constitución Nacional, quedará así:

ARTÍCULO 7º Fuera de la división general del territorio, habrá otras dentro de los límites de cada Departamento, para arreglar el servicio público.

Las divisiones relativas a lo fiscal, lo militar, la instrucción pública y el fomento de la economía podrán no coincidir con la división general.

Artículo 2

Este Acto regirá desde su sanción.