Artículo 1
El Artículo 7º de la Constitución Nacional, quedará así:
ARTÍCULO 7º Fuera de la división general del territorio, habrá otras dentro de los límites de cada Departamento, para arreglar el servicio público.
Las divisiones relativas a lo fiscal, lo militar, la instrucción pública y el fomento de la economía podrán no coincidir con la división general.
Artículo 2
Este Acto regirá desde su sanción.