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acto_legislativo 3 de 1909

Acto Legislativo 3 De 1909

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Artículo 1

Artículo único. El territorio de la República tiene por límites con el de las Naciones limítrofes los que se hubieren fijado, ó en lo sucesivo se fijaren, por Tratados públicos debidamente aprobados y ratificados conforme á la Constitución y leyes de la República y por sentencias arbitrales cumplidas y pasadas en autoridad de cosa juzgada.