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acto_legislativo 3 de 1905

Acto Legislativo 3 De 1905

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Artículo 1

Art. 1.° La ley podrá alterar la división territorial de toda la República, formando el número de Departamentos que estime conveniente para la administración pública.

Artículo 2

Art. 2.° Podrá también segregar Distritos municipales de los Departamentos existentes ó de los que se formen, para organizarlos ó administrarlos con arreglo á leyes especiales.

Artículo 3

Art. 3. ° El legislador determinará la población que corresponda á cada Departamento en la nueva división territorial; distribuirá entre ellos los bienes y cargas, y establecerá el número de Senadores y Representantes, así como la manera de elegirlos.

Artículo 4

Art. 4.° Quedan reformados los artículos 5°, 6° y 76 de la Constitución de la República.