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Acto Legislativo 2 De 1995

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Artículo 1

El artículo 221 de la Constitución Política de Colombia quedará así:

"De los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o Tribunales Militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro".

Artículo 2

El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Julio César Guerra Tulena .

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Rodrigo Rivera Salazar .

El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.