Artículo 1
La Ley puede erigir en Departamento la Intendencia de Arauca, aún cuando no tenga el número de habitantes exigidos por los artículos 59 y 69 de la Constitución Política.
Parágrafo
La Ley por la cual se crea el Departamento de Arauca, no podrá afectar en ningún caso los territorios del Departamento de Boyacá, de la Intendencia del Casanare o de la Comisaria del Vichada.
Artículo 2
La Ley que crea el Departamento de Arauca, determinará la forma de liquidación y pago de la deuda pública que quede a su cargo.
Artículo 3
El presente Acto legislativo rige a partir de la fecha de su publicación.