Artículo 1
Artículo único. Toda persona podrá abrazar cualquier oficio u ocupación honesta sin necesidad de pertenecer a gremio de maestros o doctores.
Las autoridades inspeccionarán las industrias y profesiones en lo relativo a la moralidad, la' seguridad y la salubridad públicas.
La ley podrá restringir la producción y el consumo de los licores y de las bebidas fermentadas.
También podrá la ley ordenar la revisión y la fiscalización de las tarifas y reglamentos de las empresas públicas de transportes o conducciones y exigir título de idoneidad para el ejercicio de las profesiones de ingeniero en sus distintos ramos, abogado, médico y de sus similares.
Queda en estos términos sustituído el Acto legislativo número 1° de 1921.