Micelio

acto_legislativo 2 de 1917

Acto Legislativo 2 De 1917

2 artículos · lectura continua

Artículo 1

Toda persona podrá abrazar cualquier oficio u ocupación honesta sin necesidad de pertenecer a gremio de maestros o doctores.

Las autoridades inspeccionarán las industrias y profesiones en lo relativo a la moralidad, la seguridad y la salubridad públicas. La Ley podrá ordenar la revisión y fiscalización de las tarifas y reglamentos de las empresas públicas de transportes o conducciones y exigir títulos de idoneidad para el ejercicio de las profesiones médicas y de sus auxiliares y de la de abogado.

Artículo 2

Queda en estos términos sustituído el artículo 44 de la Constitución.