Artículo 1
Los Departamentos en que se divide la República se subdividirán a su vez para el servicio administrativo en Distritos Municipales.
Artículo 2
En cada Departamento habrá un Gobernador de libre nombramiento y remoción del Poder Ejecutivo Nacional, del cual será agente inmediato.
La Ley señalará las atribuciones de los Gobernadores y su período de duración.
Artículo 3Consejo Municipal
En cada Distrito habrá una corporación popular que se denominará Consejo Municipal , elegida por el voto directo y secreto de los ciudadanos vecinos del mismo Distrito.
Artículo 4
Corresponde a los Consejos Municipales ordenar lo conveniente, por medio de acuerdos o reglamentos interiores, para la Administración del Distrito; votar, en conformidad con la ley, las contribuciones y gastos locales, y ejercer las demás funciones que les sean señaladas por las leyes.
Artículo 5
La acción administrativa en el Distrito corresponde al Alcalde, funcionario que tiene el carácter de Agente del Ejecutivo y mandatario del pueblo.
Artículo 6
Derógase el Título XVIII de la Constitución y los Actos Legislativos números 7 de 1905 y 2 de 1907.