Artículo 1
Art. 1º. Suprímese el Consejo de Estado. La ley determinará los empleados que deban cumplir los deberes y funciones señalados a esta Corporación.
Artículo 2
Art. 2º. Queda derogado el Título XIII de la Constitución Nacional.
Artículo 3
Art. 3º. Esta Ley empezará regir desde su publicación en el Diario Oficial.