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acto_legislativo 1 de 2024

Acto Legislativo 1 De 2024

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Artículo 1

Adiciónese un parágrafo al artículo 48 de la Constitución Política, así:

(...)

Parágrafo 3

Los miembros de la Fuerza Pública que se encuentren o llegaren a estar en goce de asignación de retiro, goce de pensión o sus beneficiarios, tienen derecho a recibir la mesada catorce.

Artículo 2

Adiciónese el parágrafo transitorio 7° al artículo 48 de la Constitución Política, así:

(...)

Parágrafo transitorio

7°. Accederá a la mesada catorce el personal civil y no uniformado del Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional pensionado en virtud del régimen especial y exceptuado del Sistema General de Pensiones.

Artículo 3Vigencia

El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Iván Leonidas Name Vásquez.

EL Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Andrés David Calle Aguas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

[1] Colombia, Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C- 222 del 29 de abril de 1997, magistrado ponente José Gregario Hernández Galindo, Expediente: D-1465.

[2] Colombia, Corte Constitucional, Sala Pl ena, Sentencia C- 543 del I de octubre de 1998, magistrado ponente Carlos Gaviria Díaz, Expedientes: D- 1942, D-1 948 y D-1957 (acumulados).

[3] Colombia, Corte Constitucional, Sala Plena. Sentencia C-1000 del 12 de octubre de 2004, magistrado ponente Manuel José Cepeda Espinosa, Expediente: D-5 143.

[4] Colombia, Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sentencia del 16 de septiembre de 2014, consejera ponente María Claudia Rojas Lasso, radicación: 11001 0324000201200220 00.