en uso de sus atribuciones constitucionales
Artículo 113
Artículo primero. El Artículo 113 de la Constitución Nacional, quedará así:
"Los Miembros del Congreso tendrán sueldo anual y gastos de representación. Cada año, el Contralor General de la República informará en detalle sobre el porcentaje promedio ponderado de todos los cambios ocurridos durante el último año en la remuneración de los servidores de la Nación.
El sueldo y los gastos de representación de los Congresistas variarán en el mismo sentido y el mismo porcentaje a partir del 1º de enero de 1984, conforme al informe que rinda el Contralor General sobre los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores en el año inmediatamente anterior".
Artículo 2
Artículo segundo. Este Acto legislativo rige desde su publicación en el Diario Oficial .