Artículo 1
La Ley puede erigir en Departamento a la Intendencia del Caquetá, aun cuando no se tenga el número de habitantes exigido por los Artículos 5º y 6º de la Constitución Política sin afectar el territorio de las entidades departamentales, intendencias y comisarías limítrofes
Artículo 2
La Comisaría del Amazonas tendrá una sola circunscripción electoral con el Departamento del Caquetá.
Artículo 3
El inciso tercero del Artículo 83 de la Constitución Nacional quedará así:
Las asambleas departamentales, los consejos intendenciales y comisariales y los concejos municipales podrán abrir sesiones y deliberar con la tercera parte de sus miembros pero sus decisiones sólo podrán tomarse con la asistencia de la mitad más uno, por lo menos, de los integrantes de la respectiva Corporación.
Artículo 4
Este Acto Legislativo rige a partir de su sanción.