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Acto Legislativo 1 De 1975

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Artículo 1

El Artículo 14 de la Constitución Política quedará así:

"Son ciudadanos los colombianos mayores de 18 años. La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha perdido la nacionalidad. También se pierde o se suspende, en virtud de decisión judicial, en los casos que determinen las leyes.

Los que hayan perdido la ciudadanía podrán solicitar rehabilitación".

Artículo 2

El Artículo 15 de la Constitución Política quedará así:

"La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa indispensable para elegir y ser elegido y para desempeñar empleos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción".

Artículo 3

El Artículo 171 de la Constitución Política quedará así:

"Todos los ciudadanos eligen directamente Concejales, Consejeros Intendenciales, Diputados a las Asambleas Departamentales, Representantes, Senadores y Presidente de la República".

Artículo 4

Derógase el Artículo 1º del Plebiscito de 1957.

Artículo 5

El presente Acto legislativo rige a partir de su sanción.