Artículo 1
El Artículo 14 de la Constitución Política quedará así:
"Son ciudadanos los colombianos mayores de 18 años. La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha perdido la nacionalidad. También se pierde o se suspende, en virtud de decisión judicial, en los casos que determinen las leyes.
Los que hayan perdido la ciudadanía podrán solicitar rehabilitación".
Artículo 2
El Artículo 15 de la Constitución Política quedará así:
"La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa indispensable para elegir y ser elegido y para desempeñar empleos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción".
Artículo 3
El Artículo 171 de la Constitución Política quedará así:
"Todos los ciudadanos eligen directamente Concejales, Consejeros Intendenciales, Diputados a las Asambleas Departamentales, Representantes, Senadores y Presidente de la República".
Artículo 4
Derógase el Artículo 1º del Plebiscito de 1957.
Artículo 5
El presente Acto legislativo rige a partir de su sanción.