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Acto Legislativo 1 De 1957

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Artículo 1

Artículo primero. El período de la actual Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa terminará el 10 de abril de 1957.

Artículo 2

Artículo segundo. Convócase una nueva Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa, encargada de estudiar preferencialmente la reforma constitucional, y autorizase al Gobierno para determinar su composición y reglamentar la escogencia de sus miembros.

Artículo 3

Artículo tercero. Autorizase a la Comisión de la Mesa de la actual Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa para reintegrar o cambiar el personal del Consejo Administrativo del Distrito Especial de Bogotá, y el de los Consejos Administrativos Departamentales. Los Consejos Administrativos Departamentales tendrán la misma autorización con relación al personal de los Consejos Administrativos Municipales.

Parágrafo

Son de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República sus representantes en los Consejos Administrativos.

Artículo 4

Artículo cuarto. El Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente sancionará este Acto.

Artículo 5

Artículo quinto. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Acto Legislativo, que regirá desde el momento de su sanción.