Artículo 1
Autorízase al señor Presidente de la República para ampliar en veinticinco (25) el número de Diputados de la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa. El Gobierno reglamentará el presente artículo.
Artículo 2
° Los actuales Diputados de la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa, son inamovibles de sus cargos.
Artículo 3
° El presente Acto legislativo será sancionado por el Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa, y regirá desde el momento de su sanción.