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acto_legislativo 1 de 1956

Acto Legislativo 1 De 1956

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Artículo 1

Autorízase al señor Presidente de la República para ampliar en veinticinco (25) el número de Diputados de la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa. El Gobierno reglamentará el presente artículo.

Artículo 2

° Los actuales Diputados de la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa, son inamovibles de sus cargos.

Artículo 3

° El presente Acto legislativo será sancionado por el Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa, y regirá desde el momento de su sanción.