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Acto Legislativo 1 De 1953

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Artículo 1

La Asamblea Nacional Constituyente asume las atribuciones conferidas al Senado de la República por el Artículo 125 de la Constitución Nacional, y en consecuencia,

declara:

1° Que el 13 de junio del presente año quedó vacante el cargo de Presidente de la República; y,

2° Que es legítimo el título del actual Presidente de la República, Teniente General Gustavo Rojas Pinilla, quien ejercerá el cargo por el resto del período presidencial en curso.

Artículo 2

Si no pudiere efectuarse la elección de Presidente de la República para el próximo período en la fecha señalada por la ley, porque a juicio del Gobierno no existieren las condiciones adecuadas para garantizar la libertad y pureza del sufragio, el Gobierno podrá señalar nueva fecha para hacerla, o convocar, dentro del año, a la Asamblea Nacional Constituyente para que ella lo elija, y continuará en ejercicio de su cargo el actual Presidente de la República, hasta la fecha en que tome posesión la persona que lo haya de suceder.

Artículo 3

El Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente sancionará este acto.

Artículo 4

En estos términos quedan reformados los Artículos 125 y 271 de la Constitución Nacional y el Acto legislativo número 1 de 1952.