Artículo 1
Compete a la ley la creación y supresión de Círculos de Notaría y de Registro, y la organización y reglamentación del servicio público que prestan los Notarios y Registradores.
Artículo 2
Queda así reformado el numeral 5º del Artículo 54 del Acto legislativo número 3 de 1910.