Artículo 1
El período de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia será de cinco años, y de cuatro el de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
Artículo 2
El primer período de los Magistrados de la Corte Suprema empezará á correr el día 1.º de Mayo del presente año, y el de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito el 1.º de Junio del mismo año.
Parágrafo
Dichos Magistrados podrán ser reelegidos indefinidamente.
Artículo 3(Transitorio)
El Presidente de la República nombrará libremente, la primera vez, los Magistrados de la Corte Suprema y de los Tribunales Superiores, y someterá el nombramiento de aquéllos á la aprobación del Senado.