Micelio

decreto 1633 de 1944

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Considerando · 1 motivo

Que por decreto número 1632, de esta fecha, se declaró turbado el orden público en todo el territorio nacional, previo concepto favorable del Consejo de Estado;

Artículo 1

Desde este momento, y mientras subsista la perturbación del orden público, prohíbase la circulación en el territorio nacional de toda clase de impresos, sin la autorización previa de la primera autoridad política. Prohíbase, igualmente, la radiodifusión y las telecomunicaciones en todo el país, mientras dure el estado de emergencia, y sin la expresada autorización.

Artículo 2

Encargase de la ejecución de este Decreto a la Dirección General de la Policía Nacional y a los Gobernadores de los Departamentos.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Secretario del Ministerio de Guerra, encargado del Despacho
El Secretario del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, encargado del Despacho
El Ministro de la Economía Nacional
El Secretario del Ministerio de Minas y Petróleos, encargado del Despacho
El Secretario de Ministerio de Educación, encargado del Despacho
Gustavo Uribeencargado
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Secretario del Ministerio de Obras Públicas, encargado del Despacho