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decreto 213 de 2026

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Artículo 1Objeto

°. Objeto . Adoptar medidas excepcionales, transitorias, proporcionales y focalizadas en materia de obligaciones económicas derivadas del régimen minero en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto número 0150 del 11 de febrero de 2026. Esto, con el fin de mitigar el impacto, la extensión y el agravamiento de los efectos sobrevinientes causados por el “frente frío” sobre las condiciones económicas y sociales de las personas y/o grupos de personas identificados en el artículo 2° del presente decreto.

Artículo 2Ámbito De Aplicación

°. Ámbito de aplicación . Las medidas previstas en el presente decreto legislativo se aplicarán en los departamentos declarados en Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica señalados en el Decreto número 0150 del 11 de febrero de 2026, y estarán dirigidas a

a)

Mineros de subsistencia con registro vigente en el módulo Génesis.

b)

Beneficiarios de figuras de formalización o de legalización habilitadas por la normativa vigente para la explotación de minerales.

c)

Titulares mineros clasificados como de pequeña minería.

Parágrafo 1

En ningún caso podrán ser beneficiarios de las medidas previstas en el presente decreto quienes desarrollen actividades clasificadas como mediana o gran minería.

Parágrafo 2

La Agencia Nacional de Minería (ANM), verificará la condición de damnificado, antes de conceder los beneficios de que trata el presente decreto. CAPÍTULO II Alivios, garantías y excepciones temporales

Artículo 3Suspensión Temporal De Causación De Intereses Moratorios

°. Suspensión temporal de causación de intereses moratorios . Durante la vigencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y hasta seis (6) meses posteriores a su finalización, o hasta que la Autoridad Minera verifique el restablecimiento ordinario de las condiciones generales de acceso y operación minera en los territorios afectados, conforme a la información técnica disponible no se causarán intereses moratorias por el pago extemporáneo de canon superficiario previsto en el artículo 230 de la Ley 685 de 2001 y/o regalías y demás contraprestaciones económicas recaudadas por la Agencia Nacional de Minería (ANM).

Parágrafo

La suspensión de causación de intereses moratorias no extingue la obligación económica correspondiente a los pagos de canon superficiario y/o regalías y demás contraprestaciones económicas recaudadas por la ANM.

Artículo 4Condonación Parcial Y Diferimiento Del Canon Superficiario Para Pequeña Minería

°. Condonación parcial y diferimiento del canon superficiario para pequeña minería . Autorícese a la Agencia Nacional de Minería para que, de oficio o a petición del beneficiario, aplique las siguientes medidas respecto del canon superficiario cuya obligación se cause o se haga exigible durante la vigencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

a)

Condonación proporcional: Se condonará únicamente la fracción del canon superficiario que corresponda al período de tiempo coincidente con la vigencia del Estado de Emergencia, calculada de manera proporcional dentro del respectivo período anual.

b)

Diferimiento del saldo no condonado: El valor restante del canon superficiario podrá diferirse hasta por doce (12) meses contados a partir de la fecha de exigibilidad, sin causación de intereses de plazo durante el término de diferimiento. La condonación prevista en el presente artículo no comprenderá cánones causados con anterioridad a la declaratoria del Estado de Emergencia ni aquellos cuya causación ocurra con posterioridad a su finalización.

Artículo 5Facilidades Especiales De Pago

°. Facilidades especiales de pago . Durante la vigencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, la Agencia Nacional de Minería (ANM) podrá, de manera oficiosa o a solicitud de los destinatarios previstos en el artículo 2 del presente decreto, otorgar facilidades especiales de pago respecto de obligaciones económicas causadas o exigibles durante el término de la emergencia, hasta en doce (12) cuotas mensuales, siempre que el valor adeudado no supere mil cuatrocientas cincuenta (1.450 U.V.B.), sin que haya lugar a la causación de interés de plazo. Las facilidades concedidas podrán ejecutarse y cumplirse con posterioridad a la finalización del Estado de Emergencia hasta el agotamiento del plazo otorgado, sin que ello implique prórroga de la vigencia de las medidas excepcionales. El plazo inicialmente concedido podrá ajustarse, de oficio o a solicitud del interesado, dentro del término de vigencia del Estado de Emergencia.

Artículo 6Suspensión De Consecuencias Administrativas Por Mora

°. Suspensión de consecuencias administrativas por mora . Mientras los beneficiarios del presente decreto se encuentren acogidos al diferimiento previsto en el artículo 4° o a las facilidades de pago del artículo 5°, la Agencia Nacional de Minería (ANM) se abstendrá de iniciar o continuar actuaciones de caducidad, terminación, rechazo u otras medidas equivalentes, cuando la causa exclusiva sea la mora en el pago de obligaciones económicas derivada de los efectos del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Artículo 7Prórroga Extraordinaria De Términos En Trámites De Formalización O Legalización

°. Prórroga extraordinaria de términos en trámites de formalización o legalización . Durante la vigencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto número 0150 del 11 de febrero de 2026, los términos para el cumplimiento de requerimientos técnicos, administrativos o documentales dentro de trámites de formalización o legalización minera que se encuentren en curso en los departamentos señalados en dicho decreto y cuyo vencimiento ocurra durante el plazo de la declaratoria de emergencia, se entenderán prorrogados por una sola vez, hasta por doce (12) meses contados a partir de la fecha de vencimiento impuesta por la Autoridad Minera.

Artículo 8Recursos Adicionales Para La Atención De La Emergencia

°. Recursos adicionales para la atención de la emergencia . El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) deberá efectuar las operaciones y ajustes presupuestales necesarios, incluyendo traslados y apropiaciones adicionales, con el fin de garantizar que la Agencia Nacional de Minería (ANM) de cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto legislativo. CAPÍTULO III Disposiciones especiales

Artículo 9Facultades Reglamentarias Para La Aplicación De Las Presentes Medidas

°. Facultades reglamentarias para la aplicación de las presentes medidas . La Agencia Nacional de Minería (ANM) podrá expedir la reglamentación que estime necesaria para el cumplimiento de las medidas previstas por este decreto y en relación con la identificación de los damnificados.

Artículo 10Informe De Cumplimiento

Informe de cumplimiento . La Agencia Nacional de Minería deberá presentar al Ministerio de Minas y Energía un informe técnico consolidado sobre la implementación y resultados de las medidas adoptadas en este decreto para la atención del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto número 0150 del 11 de febrero de 2026 dentro del mes siguiente a la vigencia del presente decreto o cuando lo requiera la Presidencia de la República. CAPÍTULO IV Vigencia

Artículo 11Vigencia

Vigencia. El presente decreto legislativo rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 215 de la Constitución Política y en la Ley 137 de 1994, en desarrollo de lo previsto en el Decreto número 0150 del 11 de febrero de 2026, “por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional” , y
El Ministro del Interior
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,}
El Ministro de Justicia y del Derecho
El Ministro de Defensa Nacional
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Salud y Protección Social
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Minas y Energía
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo
El Ministro de Educación Nacional
La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e)
La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
La Ministra de Transporte
La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes