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decreto 1472 de 2025

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Artículo 1Modificación Del Artículo 2

Modificación del artículo 2.2.2.1.11.8 del Decreto 1082 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional. Modifíquese el artículo 2.2.2.1.11.8. del Decreto 1082 de 2015, el cual quedará así: ARTíCULO 2.2.2.1.11.8. Reprogramaciones a las vigencias futuras de los proyectos bajo el esquema de Asociación público-privada. Las entidades u órganos ejecutores deberán solicitar al Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) la reprogramación de vigencias futuras autorizadas, cuando se requiera modificar el plazo y/o los cupos anuales de vigencias futuras autorizados, siempre y cuando ello no implique cambios al monto total autorizado por el CONFIS. Para lo anterior, se deberá cumplir con cada uno de los siguientes requisitos

1.

Justificación técnica, legal y financiera de la necesidad de reprogramación de vigencias futuras por parte de la entidad u órgano ejecutor, en relación con el proyecto de Asociación Público-Privada específico que incluya la manifestación expresa del contratista del proyecto de Asociación Público-Privada, en la que conste su conformidad con los ajustes financieros y presupuestales.

2.

Propuesta de la entidad u órgano ejecutor del nuevo cronograma de compromisos anuales de vigencias futuras, indicando los montos por vigencia fiscal, que asegure la disponibilidad de recursos para el cumplimiento de los compromisos económicos y financieros para la ejecución del proyecto de Asociación Público-Privada.

3.

Certificación por parte del Representante Legal de la entidad u órgano ejecutor en la cual conste que la reprogramación de vigencias futuras no implica incremento del valor total del contrato respecto de la autorización inicial, y que la modificación contractual de mutuo acuerdo prevista se adecúa a los límites en materia de plazo, adiciones y prórrogas establecidos en la Ley 1508 de 2012, y las normas que la reemplacen, adicionen o reglamenten.

4.

Concepto previo favorable del Ministerio o entidad cabeza del sector sobre la viabilidad de la reprogramación de la vigencia futura solicitada y en el que se certifique que los valores incluidos en la propuesta de reprogramación de vigencias futuras cuentan con disponibilidad dentro del monto del límite anual sectorial asignado, de conformidad con el artículo 2.2.2.1.11.2 del presente Decreto.

5.

Concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre la viabilidad de la reprogramación de cada vigencia futura solicitada. Lo anterior, atendiendo lo dispuesto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y en el Marco de Gasto de Mediano Plazo, de conformidad con la Ley 819 de 2003 y la Ley 1473 de 2011.

Artículo 2Ámbito De Aplicación

Ámbito de Aplicación. El presente Decreto rige para los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación y las entidades estatales del orden nacional a las que se aplica la Ley 1508 de 2012, para la ejecución de los proyectos bajo el esquema de asociación público-privada.

Artículo 3Vigencia Y Derogatorias

Vigencia y Derogatorias . El presente Decreto entra en vigencia a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 2.2.2.1.11.8 del Decreto 1082 de 2015. PUBLÍQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Nacional de Planeación