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decreto 228 de 2026

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Artículo 1Objeto Y Alcance

°. Objeto y alcance. El presente decreto tiene por objeto adoptar medidas legislativas excepcionales y temporales para garantizar el acceso al agua apta para consumo humano y el saneamiento básico en los departamentos de Magdalena, La Guajira, Bolívar, Cesar, Córdoba, Sucre, Antioquia y Chocó en el marco del Decreto número 150 de 2026 “Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional”.

Artículo 2Adicionar Parágrafo Transitorio

°. Adicionar

Parágrafo Transitorio

Adiciónese un

Parágrafo transitorio

al artículo 250 de la Ley 1450 de 2011, el cual quedará así: “

Parágrafo transitorio

Con el propósito de conjurar los efectos de las condiciones climáticas excepcionales que dieron lugar a la emergencia declarada mediante el Decreto número 0150 de 2026, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá estructurar y ejecutar proyectos de agua potable y saneamiento básico. Para ello podrá, entre otros, crear un comité especial de atención de emergencias y celebrar negocios jurídicos con sociedades fiduciarias.’’

Parágrafo transitorio

Artículo 250 LEY 1450 de 2011

Artículo 3Destinación De Rendimientos Financieros

°. Destinación de rendimientos financieros . De conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 149 de la Ley 1753 de 2015, con el propósito de conjurar los efectos de las condiciones climáticas excepcionales que dieron lugar a la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá destinar los rendimientos financieros de los proyectos de agua potable y saneamiento básico, a la atención de la emergencia en esta materia. Las sociedades fiduciarias que administren recursos provenientes de aportes ministeriales deberán informar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el monto de los rendimientos financieros bajo su administración dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de este decreto. Así mismo, deberán efectuar el traslado de los rendimientos conforme a los lineamientos que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para tales efectos. Estos lineamientos definirán el vehículo financiero -incluidos fondos o patrimonios autónomos-, a través del cual se centralizarán y administrarán dichos rendimientos.

Artículo 4Adicionar Parágrafo Transitorio

°. Adicionar

Parágrafo Transitorio

Adiciónese un

Parágrafo transitorio

al artículo 10 de la Ley 1176 de 2007, el cual quedará así: “

Parágrafo transitorio

Los departamentos destinatarios del Decreto número 0150 de 2026 con el fin de atender las afectaciones, evitar la extensión de sus efectos y garantizar el acceso al agua potable y al saneamiento básico, podrán destinar los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, durante el término de la emergencia y hasta finalizar la vigencia fiscal 2026, para financiar las siguientes actividades

a)

Apoyo financiero a la operación y mantenimiento, incluido la limpieza y purga de redes, de los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo que hayan resul­tado afectados y cuya situación haya sido reportada al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

b)

Financiación de esquemas diferenciales o medios alternos de prestación.

c)

Adquisición, instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento de acome­tidas y medidores que hayan resultado afectados y cuya situación haya sido re­portada al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

d)

Financiación de programas de mínimo vital.”

Parágrafo transitorio

Artículo 10 LEY 1176 de 2007

Artículo 5Adicionar Parágrafos Transitorios

°. Adicionar

Parágrafo

s Transitorios . Adiciónese dos

Parágrafo

s transitorios al artículo 11 de la Ley 1176 de 2007, los cuales quedarán así: “

Parágrafo transitorio

1.

Los municipios y distritos destinatarios del Decreto número 0150 de 2026 con el fin de atender las afectaciones, evitar la extensión de sus efectos y garantizar el acceso al agua potable y al saneamiento básico, podrán destinar los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, durante el término de la emergencia y hasta finalizar la vigencia fiscal 2026, para financiar las siguientes actividades

a)

Apoyo financiero a la operación y mantenimiento, incluido la limpieza y purga de redes, de los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo que hayan resul­tado afectados y cuya situación haya sido reportada al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

b)

Financiación de esquemas diferenciales o medios alternos de prestación.

c)

Adquisición, instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento de acome­tidas y medidores que hayan resultado afectados y cuya situación haya sido re­portada al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

d)

Financiación de programas de mínimo vital.

Parágrafo transitorio

2.

Autorícese a los municipios y distritos destinatarios del Decreto número 0150 de 2026 para que, durante el término de la emergencia y hasta finalizar la vigencia fiscal 2026, liberen los recursos correspondientes a excedentes y superávits que se encuentran en los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos por concepto del Sistema General de Participaciones del sector Agua Potable y Saneamiento Básico, a fin de que puedan ser utilizados en las demás actividades del sector que contempla este artículo.”

Parágrafo

s transitorios ) Artículo 11 LEY 1176 de 2007

Artículo 6Adicionar Parágrafo Transitorio

°. Adicionar

Parágrafo Transitorio

Adiciónese un

Parágrafo transitorio

al artículo 125 de la Ley 1450 de 2011, el cual quedará así: “

Parágrafo transitorio

El subsidio a la tarifa de los usuarios de los gestores comunitarios que prestan servicio público de acueducto, consagrado por el artículo 2.3.8.3.11. del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, y que resulten afectados por la emergencia, será del noventa por ciento (90%) de descuento en el valor total de la factura o documento equivalente durante el término de la emergencia y hasta finalizar la vigencia fiscal 2026. ”

Parágrafo transitorio

Artículo 125 LEY 1450 de 2011

Artículo 7Constitución De Servidumbres A Título Gratuito

°. Constitución de servidumbres a título gratuito . Las entidades nacionales y territoriales competentes podrán constituir gravámenes de servidumbre a título gratuito sobre bienes inmuebles fiscales y baldíos adjudicables y no adjudicables, con la finalidad de que las entidades garantes del acceso al servicio de acueducto, alcantarillado y aseo, y quienes se contraten para tal efecto, puedan hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria de emergencia y/o conjurar sus efectos. Bastará la presentación del levantamiento topográfico de la franja o área requerida a la entidad competente para poder iniciar la ejecución de la obra.

Parágrafo 1

Lo anterior, sin perjuicio del trámite de registro al que haya lugar de manera posterior, el cual deberá ser atendido de manera prioritaria por las entidades competentes.

Parágrafo 2

Cuando se trate de territorios ancestrales y/o tradicionales no titulados, se podrán habilitar inversiones para proyectos de agua y saneamiento básico a través de la figura de servidumbre, acatando los derechos que le asistan a los pueblos indígenas, afrodescendientes y Rrom y sin requerir el pago del avalúo por parte del municipio.

Artículo 8Vigencia

°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y hasta que finalice la vigencia fiscal del año 2026. Sin perjuicio de lo anterior, los proyectos de agua y saneamiento básico encaminados a hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria de emergencia y/o conjurar sus efectos, se regirán por las disposiciones de este decreto hasta su culminación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Justicia y del Derecho
El Ministro de Defensa Nacional
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Salud y Protección Social
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Minas y Energía
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo
El Ministro de Educación Nacional
La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e)
La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorial
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
La Ministra de Transporte
La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes
La Ministra del Deporte
El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación (e)
El Ministro de Igualdad y Equidad