en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, adoptó medidas de contención del gasto mediante reducciones y aplazamientos presupuestales de significativa magnitud. En prueba de lo anterior, durante esta vigencia se dispuso inicialmente el aplazamiento de apropiaciones por $20 billones mediante el Decreto 766 del 20 de junio de 2024, el cual fue modificado por el Decreto 1389 de 2024, y al cierre del ejercicio estos aplazamientos terminaron en una reducción definiti
Artículo 1
º . Declárese el Estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto
Artículo 2
º . El Gobierno nacional, ejercerá las facultades a las cuales se refiere el artículo 215 de la Constitución Política, la Ley 137 de 1994, el artículo 1° del presente decreto y las demás disposiciones que requiera para conjurar la crisis
Artículo 3
Ar tícul o 3º. El Gobierno nacional adoptará mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas que sean necesarias y estén destinadas exclusivamente a conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, incluyendo las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo.
Artículo 4
º . Convocar al Congreso de la República para el décimo día siguiente al vencimiento del cese del Estado de Emergencia, según lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución y en el artículo 46 de la Ley 137 de 1994, con el fin de que se realice el control político sobre el ejercicio de las facultades extraordinarias del Gobierno nacional.
Artículo 5
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.