Micelio

decreto 30 de 2026

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Artículo 1Deróguese El Decreto Número 2170 Del 4 De Octubre De 2013, Por El Cual Se Reconoce Una Prima Especial De Servicios Para Los Miembros Del Congreso De La República Que Se Posesionen A Partir Del 20 De Julio De 2026

°. Deróguese el Decreto número 2170 del 4 de octubre de 2013, por el cual se reconoce una prima especial de servicios para los miembros del Congreso de la República que se posesionen a partir del 20 de julio de 2026.

Artículo 2El Presente Decreto Surte Efectos Fiscales A Partir Del 20 De Julio De 2026 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto surte efectos fiscales a partir del 20 de julio de 2026 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 3El Departamento Administrativo De La Función Pública Es El Órgano Competente Para Conceptuar En Materia Salarial Y Prestacional

°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 4Vigencia Y Derogatoria

°. Vigencia y derogatoria . El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto número 2170 de 2013 y las demás disposiciones que les sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública