Artículo 1Deróguese El Decreto Número 2170 Del 4 De Octubre De 2013, Por El Cual Se Reconoce Una Prima Especial De Servicios Para Los Miembros Del Congreso De La República Que Se Posesionen A Partir Del 20 De Julio De 2026
°. Deróguese el Decreto número 2170 del 4 de octubre de 2013, por el cual se reconoce una prima especial de servicios para los miembros del Congreso de la República que se posesionen a partir del 20 de julio de 2026.
Artículo 2El Presente Decreto Surte Efectos Fiscales A Partir Del 20 De Julio De 2026 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. El presente decreto surte efectos fiscales a partir del 20 de julio de 2026 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 3El Departamento Administrativo De La Función Pública Es El Órgano Competente Para Conceptuar En Materia Salarial Y Prestacional
°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 4Vigencia Y Derogatoria
°. Vigencia y derogatoria . El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto número 2170 de 2013 y las demás disposiciones que les sean contrarias.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública