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decreto 1494 de 2024

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Artículo 1Modificación Del Artículo 2

°. Modificación del artículo 2.6.7.14.2. del Capítulo 14 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.14.2. del Capítulo 14 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: “ Artículo 2.6.7.14.2. Creación, vigencia y monto de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a promover la Vivienda de Interés Social (VIS) y Prioritario (VIP) para el Desarrollo Regional (Urbano y Rural). La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter podrá crear una línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a promover la Vivienda de Interés Social (VIS) y Prioritario (VIP) para el Desarrollo Regional (Urbano y Rural), hasta por un monto de dos billones de pesos ($2.000.000.000.000 moneda corriente”.

Artículo 2Modificación Del Inciso Segundo Del Artículo 2

°. Modificación del inciso segundo del artículo 2.6.7.14.3. del Capítulo 14 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público . Modifíquese el inciso segundo del artículo 2.6.7.14.3. del Capítulo 14 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: “Para la vigencia 2025 se han considerado recursos para ser incluidos en el Presupuesto General de la Nación para dicha vigencia, por valor de seiscientos cincuenta y siete mil ciento noventa y dos millones trescientos cuarenta y tres mil trescientos cuarenta pesos moneda corriente ($657.192.343.340 moneda corriente), por concepto de “Aportes a Findeter -subsidios para operaciones de crédito en los usos autorizados

Parágrafo único

numeral 3 art. 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero ”, de los cuales se utilizará proporcionalmente el monto correspondiente para compensar la tasa de interés de los desembolsos que se generen en esta vigencia. Para las vigencias siguientes, deberán ser considerados los respectivos recursos en la programación presupuestal para ser incluidos en las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación”.

Artículo 3Modificación Del Artículo 2

°. Modificación del artículo 2.6.7.14.4. del Capítulo 14 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.14.4. del Capítulo 14 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: “Artículo 2.6.7.14.4. Condiciones financieras de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a promover la Vivienda de Interés Social (VIS) y Prioritario (VIP) para el Desarrollo Regional (Urbano y Rural) . La línea de redescuento con tasa compensada destinada a promover la Vivienda de Interés Social (VIS) y Prioritario (VIP) para el Desarrollo Regional (Urbano y Rural), tendrá las siguientes condiciones financieras: Uso Adquisición de Vivienda nueva VIS o VIP, autoconstrucción o mejoramiento de Vivienda VIS y/o VIP Capital de Trabajo en la ejecución de Programas de Mejoramiento de Vivienda VIS y VIP Capital de Trabajo y sustitución de deuda a Constructoras que desarrollen Viviendas VIS y VIP Plazo Hasta 20 años Hasta 6 meses Hasta 5 años Periodo de Gracia No aplica No aplica Hasta 1 año de gracia a capital Tasa de Interés Tasa Fija 6,3% E.A. Para tasa en UVR o IPC se determinará periódicamente de acuerdo con la demanda. Las condiciones financieras tendrán una vigencia de plazo y monto dada en el momento de la cotización. Findeter divulgará entre los intermediarios financieros la existencia y condiciones de la presente línea para que tengan información clara y precisa de cara a las operaciones que los intermediarios podrían llegar a redescontar, a través de la línea propuesta. Tasa Fija 6,3% E.A. IBR - 3% M.V.: Para proyectos VIS y VIP en municipios de categoría 3, 4, 5 y 6, Departamentos 3 y 4 y Distritos de categoría 3, 4, 5 y 6. IBR -2,5% M.V.: Para los proyectos VIS y VI P desarrollados en Distritos especiales 1 y 2, Departamentos Especiales y de categoría 1 y 2 y Municipios Especiales y de categoría 1 y 2. Beneficiarios Personas naturales interesadas en adquirir vivienda nueva VIS o VIP, autoconstruir o hacer mejoramiento de Vivienda VIS y/o VIP (urbano o rural) Organizaciones populares, empresas y otros actores interesados en ejecutar programas Gubernamentales del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de mejoramiento de vivienda VIS y VIP (urbano o rural) Constructoras que desarrollen VIS y VIP (urbano o rural) Monto inicial de la línea Hasta un billón de pesos moneda corriente ($1.000.000.000.000 moneda corriente) Monto adicional Hasta un billón de pesos moneda corriente ($1.000.000.000.000 moneda corriente) Total línea Hasta dos billones de pesos moneda corriente ($2.000.000.000.000 moneda corriente) Vigencia Hasta agotar recursos

Artículo 4Modificación Del Artículo 2

°. Modificación del artículo 2.6.7.14.5. del Capítulo 14 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.14.5. del Capítulo 14 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: “Artículo 2.6.7.14.5. Beneficiarios de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a promover la Vivienda de Interés Social -VIS y Prioritario -VIP para el Desarrollo Regional (Urbano y Rural). Podrán ser beneficiarios de la línea de redescuento con tasa compensada de que trata el presente Capítulo, las personas naturales con operaciones de crédito para adquirir vivienda nueva de Interés Social (VIS) y/o Prioritario (VIP), autoconstruir o hacer mejoramiento de Viviendas de Interés Social (VIS) y/o Prioritario (VIP); las organizaciones populares, comunitarias, empresas y otros actores interesados en ejecutar programas gubernamentales del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para el mejoramiento de vivienda de interés social y prioritario y las constructoras que desarrollen viviendas de interés social y prioritario”.

Artículo 5Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 2.6.7.14.2., 2.6.7.14.4. y 2.6.7.14.5. y el inciso segundo del artículo 2.6.7.14.3.del Capítulo 14 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del parágrafo del literal b) del numeral 3º del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y
El Viceministro General Encargado del Empleo de Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio