en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular, las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y CONSIDERANDO: En fecha 13 de septiembre de 2023, el señor Lauro Nel Arturo Guerrero, en su condición de alcalde del Municipio de El Rosario, departamento de Nariño, manifestó impedimento ante la Procuraduría Regional de Instrucción de Nariño, para contratar y otorgar poder a un abogado que repre
Considerando · 4 motivos
Que mediante auto del 18 de septiembre de 2023 proferido dentro del proceso con radicado IUS E-2023-583316, la Procuradora Regional de Instrucción de Nariño, aceptó el impedimento manifestado por el señor Lauro Nel Arturo Guerrero, a fin de que se adelante los trámites para contratar un abogado penalista y conferirle el respectivo poder para que ejerza todas las acciones y funciones dentro del proceso penal No. 110016000099201900112 que cursa en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto en que el Municipio de El Rosario (Nariño) aparece como víctima y en salvaguarda de sus intereses judiciales, y en consecuencia, remitió al Ministerio del Interior el expediente para la designación del alcalde ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentra habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)” mediante oficio del 20 de noviembre de 2023, suscrito por el señor Jhon Alexánder Rojas Cabrera, Gobernador del Departamento de Nariño, radicado en el Ministerio del Interior mediante correo electrónico de la misma fecha, postuló al señor Juan Pablo Llanos Ruales, identificado con la cédula de ciudadanía número 17658216, Asesor del Despacho Código 105, grado 03 del Despacho del Gobernador del departamento de Nariño, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de El Rosario (Nariño).
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc del municipio El Rosario (Nariño).
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar servidores ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014- 00049-00 (2203).
Artículo 1Designación Alcalde Ad Hoc De El Rosario
Designación alcalde ad hoc de El Rosario. Designar como alcalde ad hoc del municipio El Rosario, departamento de Nariño, al señor Juan Pablo Llanos Ruales, identificado con la cédula de ciudadanía número 17658216, Asesor del Despacho código 105, grado 03 del Despacho del Gobernador del departamento de Nariño, para que adelante los trámites para contratar un abogado penalista y conferirle el respectivo poder para que ejerza todas las acciones y funciones dentro del proceso penal número 110016000099201900112 que cursa en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto en que el Municipio de El Rosario (Nariño) aparece como víctima y en salvaguarda de sus intereses judiciales, de conformidad con lo señalado en la Parte motiva del presente decreto.
Artículo 2Posesión
Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3Comunicación
Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de El Rosario (Nariño), a la Gobernación del departamento de Nariño y a la Procuraduría Regional de Instrucción de Nariño.
Artículo 4Vigencia
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.