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decreto 1193 de 2024

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]Modificado (el ) Artículo 1.- DECRETO 1220 de 2024 Que el Presidente de la República se trasladará a la ciudad de México, - Estados Unidos Mexicanos entre los días 30 de septiembre y 1° de octubre de 2024, con el fin de realizar una visita oficial a ese país, y participar en la ceremonia de transmisión de mando y toma de posesión de la presidenta electa de los Estados Unidos Mexicanos

Considerando · 9 motivos

Que el Presidente de la República se trasladará a la ciudad de México, - Estados Unidos Mexicanos entre los días 30 de septiembre y 1° de octubre de 2024, con el fin de realizar una visita oficial a ese país, y participar en la ceremonia de transmisión de mando y toma de posesión de la presidenta electa de los Estados Unidos Mexicanos, señora Claudia Sheinbaum Pardo, realizar reuniones bilaterales, encuentros con la comunidad colombiana, con empresarios y el sector académico mexicano.

Que la llegada del señor Presidente de la República a Colombia será el día 2 de octubre de 2024.

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Ricardo Bonilla González está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro delegatario. TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]Modificado (el primer considerando del Decreto número 1193 de 2024 ) Artículo 1 DECRETO 1217 de 2024 LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar];

Que el Presidente de la República se trasladará a la ciudad de México, - Estados Unidos Mexicanos entre los días 30 de septiembre y 1° de octubre de 2024, con el fin de realizar una visita oficial a ese país, y participar en la ceremonia de transmisión de mando y toma de posesión de la presidenta electa de los Estados Unidos Mexicanos, señora Claudia Sheinbaum Pardo, realizar reuniones bilaterales, encuentros con la comunidad colombiana, con empresarios y el sector académico mexicano.

Que el regreso a Colombia, será el 1° de octubre de 2024.

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Ricardo Bonilla González está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro delegatario. TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]Modificado (el primer considerando del Decreto número 1193 de 2024 ) Artículo 1 DECRETO 1217 de 2024 Vigente desde: 29/09/2024 y hasta el: 30/09/2024;

Que el Presidente de la República se trasladará a partir del 29 de septiembre de 2024 a la ciudad de México - Estados Unidos Mexicanos, con el fin de realizar una visita Oficial a ese país, donde participará en la ceremonia de transmisión de mando y toma de posesión de la presidenta electa de los Estados Unidos Mexicanos, señora Claudia Sheinbaum Pardo, realizar reuniones bilaterales, encuentros con la comunidad colombiana, empresarios y el sector académico mexicano.

Que el regreso a Colombia, será el 1° de octubre de 2024.

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Ricardo Bonilla González está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro delegatario.

Artículo 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Doctor Ricardo Bonilla González, Las Funciones Legales Y Las Siguientes Atribuciones Constitucionales: 1

DECRETA: Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Ricardo Bonilla González, las funciones legales y las siguientes atribuciones constitucionales

1.

Artículo 129.

2.

Artículo 138, incisos 3 y 4.

3.

Artículo 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2.

4.

Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.

5.

Artículos 163, 165 y 166.

6.

Artículos 200, 201 y 202.

7.

Artículos 213,214 y 215.

8.

Artículos 303, 304, 314 y 323.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República