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decreto 154 de 2023

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular, en especial el Decreto ley 903 de 2017, y CONSIDERANDO: Que el Decreto ley 903 de 2017 establece que el-Gobierno nacional reglamentará el mecanismo y los términos para permitir la transferencia de los bienes al patrimonio autónomo. Que el Decreto 1407 de 2017 señaló la composición de la Comisión Transitoria de Verificación de los Bienes y Apoyo al Administrador del Patrimonio Autónomo. Que el Gobierno nacional mediante el Decreto 2647 de 2022 modific

Considerando · 4 motivos

Que el Decreto ley 903 de 2017 establece que el-Gobierno nacional reglamentará el mecanismo y los términos para permitir la transferencia de los bienes al patrimonio autónomo.

Que el Decreto 1407 de 2017 señaló la composición de la Comisión Transitoria de Verificación de los Bienes y Apoyo al Administrador del Patrimonio Autónomo.

Que el Gobierno nacional mediante el Decreto 2647 de 2022 modificó la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y suprimió la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación.

Que se requiere modificar la composición de la Comisión Transitoria de Verificación de los Bienes y Apoyo al Administrador del Patrimonio Autónomo.

Artículo 1

Modifíquese el artículo 5° del Decreto 1407 de 2017, el cual quedará así:

“Artículo 5°. Conformación de la Comisión. La Comisión estará integrada por representantes formalmente designados de las siguientes entidades o dependencias:

1.

El Ministerio del Interior. 2. El Ministerio de Justicia y del Derecho. 3. El Ministerio de Defensa Nacional. 4. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 5. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 6. El Director de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 7. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. 8. La Superintendencia de Notariado y Registro. 9. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). 10. La Sociedad de Activos Especiales (SAE).

Parágrafo 1

La Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación participarán en la Comisión en calidad de invitadas.

Parágrafo 2

La Comisión podrá conformar subcomisiones para el desarrollo de sus funciones, pudiendo para el efecto vincular a cada subcomisión tanto a representantes de las entidades que la conforman como a representantes de otras entidades públicas distintas. En todo caso formará parte de todas las subcomisiones al menos un representante de la Sociedad de Activos Especiales (SAE)”.

Artículo 2

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 5° del Decreto 1407 de 2017.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular, en especial el Decreto ley 903 de 2017, y
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República