Artículo 1Modifíquese El Artículo 1° Del Decreto Número 1047 De 2024, El Cual Quedará Así: “artículo 1°
°. Modifíquese el artículo 1° del Decreto número 1047 de 2024, el cual quedará así: “Artículo 1°. Prohibición de exportaciones. Se prohíben, sin excepción, la totalidad de exportaciones de las hullas térmicas (carbón) clasificadas por la subpartida arancelaria 2701.12.00.10. al Estado de Israel” .
Artículo 2Derogatoria
°. Derogatoria . Deróguense los artículos 2° y 3° del Decreto número 1047 de 2024.
Artículo 3A Partir De La Entrada En Vigor Del Presente Decreto, Queda Estrictamente Prohibida La Realización De Exportaciones De Carbón Al Estado De Israel Bajo Cualquier Circunstancia
°. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, queda estrictamente prohibida la realización de exportaciones de carbón al Estado de Israel bajo cualquier circunstancia. Las autoridades competentes deberán adoptar de manera inmediata y todas las acciones, medidas y procedimientos previstos en la ley, con el fin de garantizar la efectiva aplicación de esta prohibición, sin excepción alguna.
Artículo 4Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto entrará en vigor transcurridos quince (15) días comunes, contados a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación del Diario Oficial y tendrá vigencia hasta que se cumplan a cabalidad las órdenes de medidas provisionales emitidas por la Corte Internacional de Justicia en el proceso sobre la Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en la Franja de Gaza (Sudáfrica c. Israel) o hasta que subsistan las condiciones que dieron lugar a ellas.