Micelio

decreto 1518 de 2024

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y, CONSIDERANDO: Que el Decreto número 1074 de 2023 integra el Sector Administrativo de Igualdad y Equidad del cual hace parte el Instituto Nacional para Sordos (Insor) como entidad adscrita del mismo. Que las funciones del Instituto Nacional para Sordos (Insor) guardan relación con el Sector Igualdad y Equidad, y en ejercicio

Considerando · 3 motivos

Que el Decreto número 1074 de 2023 integra el Sector Administrativo de Igualdad y Equidad del cual hace parte el Instituto Nacional para Sordos (Insor) como entidad adscrita del mismo.

Que las funciones del Instituto Nacional para Sordos (Insor) guardan relación con el Sector Igualdad y Equidad, y en ejercicio de ellas se ejecutan políticas en el marco de las competencias legales del Instituto.

Que el artículo 6° del Decreto número 2106 de 2013, conforma el Consejo Directivo del Instituto Nacional para Sordos (Insor), por lo que se hace necesario modificarlo, con el fin de actualizarlo conforme la adscripción del Instituto Nacional para Sordos (Insor), al Sector Igualdad y Equidad. Que, en mérito de lo expuesto;

Artículo 1Modificar El Artículo 6° Del Decreto Número 2106 De 2013, El Cual Quedará Así: “artículo 6º

°. Modificar el artículo 6° del Decreto número 2106 de 2013, el cual quedará así: “Artículo 6º. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Nacional para Sordos (Insor), estará integrado por siete (7) miembros así

1.

El/la Ministro/a de Igualdad y Equidad o su delegado/a, que lo presidirá; o quien haga sus veces.

2.

El/la Ministro/a de Educación o su delegado/a.

3.

El/la Ministro/a de Hacienda y Crédito Público o su delegado/a.

4.

El/la director/a del Departamento Nacional de Planeación o su delegado/a.

5.

El/la Ministro/a de Salud y Protección Social o su delegado/a.

6.

El/la Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o su delegado/a.

7.

Un representante de la población sorda o su suplente, elegido por el/la Ministro/a de Igualdad y Equidad de terna presentada a través de la Dirección del Insor, por las organizaciones de sordos legalmente reconocidas.

Parágrafo 1

El/la director/a del Instituto actuará en el Consejo Directivo con voz pero sin voto. El/la Secretario/a General de la entidad actuará como Secretario/a del Consejo Directivo.

Parágrafo 2

El/la representante y suplente de los sordos tendrá un periodo de dos (2) años y podrán ser reelegidos indefinidamente. Los demás miembros del Consejo Directivo estarán sujetos a lo estipulado en las normas legales vigentes sobre la materia”.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica El Artículo 6° Del Decreto Número 2106 De 2013

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 6° del Decreto número 2106 de 2013.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y
La Ministra de Igualdad y Equidad
El Director (e) del Departamento Administrativo de la Función Pública