en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 29 del Decreto número 1050 de 1968
Artículo 1
Modificase el objeto social de la Compañía Nacional de Agenciamientos Ltda. – AGENAL, autorizada por los Decretos números 1824 de 1976 y 340 de 1977, objeto establecido en el artículo primero del Decreto 340 de 1977, el cual en adelante será el siguiente:
a) Ejercer y explotar el negocio comercial de agencia y representación de compañías marítimas nacionales y extranjeras;
b) Ejercer y explotar el negocio comercial de Agencia y Representación de Compañías Aéreas Nacionales y extranjeras;
c) Ejercer y explotar el negocio comercial de Agencia y Representación de compañías nacionales y extranjeras de transporte fluvial;
d) Ejercer y explotar el negocio comercial de Agencia y Representación de empresas nacionales y extranjeras dedicadas al transporte terrestre férreo y automotor;
e) Servir de intermediario o comisionista de transporte marítimo, fluvial, aéreo y terrestre;
f) Ejercer y explotar el negocio comercial de consignación de mercaderías;
g) Ejercer y explotar el negocio de corretaje marítimo, bien sea directamente o en representación de corredores (brokers) nacionales y extranjeras, tanto en el ofrecimiento de naves de transporte marítimo, como en la representación o nominación de Agentes Embarcadores del exterior;
Artículo 2
La Compañía Nacional de Agenciamientos Ltda. – AGENAL – procederá a reformar sus estatutos a fin de introducir las modificaciones estipuladas en el artículo primero del presente Decreto y los someterá a la aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 3
El presente Decreto rige desde su expedición y modifica los Decretos números 1824 de 1978 y 340 de 1977.