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decreto 287 de 2026

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Artículo 1Modificación De Los Artículos 2

°. Modificación de los artículos 2.2.1.2.4.2.6., 2.2.1.2.4.2.7., y 2.2.1.2.4.2.8., de la Subsección 2 de la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015 . Modifíquese los siguientes artículos de la Subsección 2 de la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional los cuales quedarán así: Artículo 2.2.1.2.4.2.6. Definición de emprendimientos y empresas de personas con discapacidad . Con el propósito de adoptar medidas afirmativas que incentiven la participación de las personas con discapacidad en el sistema de compras y contratación pública, mediante la reglamentación del puntaje al que se refiere el numeral 1 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013 y el desarrollo del sistema de preferencias del numeral 8 del mismo artículo, se entenderán como emprendimientos y empresas de personas con discapacidad aquellos que cumplan con alguna de las siguientes condiciones

1.

Personas naturales con discapacidad que ejerzan una profesión liberal. Esta circunstancia se acreditará mediante la copia de cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería o el pasaporte, el certificado de discapacidad expedido de acuerdo con la normativa del Ministerio de Salud y Protección Social, así como el título profesional correspondiente.

2.

Personas naturales con discapacidad que hayan realizado actividades comerciales a través de un establecimiento de comercio, durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección. Esta circunstancia se acreditará mediante la copia de cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería o el pasaporte, el certificado de discapacidad expedido de acuerdo con la normativa del Ministerio de Salud y Protección Social, así como la copia del registro mercantil.

3.

Personas jurídicas donde más del cincuenta por ciento (50%) de sus acciones, partes de interés o cuotas de participación pertenezcan a personas con discapacidad y los derechos de propiedad hayan pertenecido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección. La circunstancia de la propiedad de la persona jurídica se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, cuando exista, de acuerdo con los requerimientos de ley o, el contador, donde conste la distribución de los derechos en la sociedad y el tiempo en el que las personas con discapacidad han mantenido su participación. Adicionalmente se debe adjuntar la copia de cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería o el pasaporte, el certificado de discapacidad expedido de acuerdo con la normativa del Ministerio de Salud y Protección Social, así como la copia del certificado de existencia y representación legal.

4.

Personas jurídicas que tengan vinculadas laboralmente al menos una persona con discapacidad en empleos del nivel directivo de la empresa durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección en el mismo cargo u otro del mismo nivel. Por otra parte, se entenderá como empleos del nivel directivo aquellos cuyas funciones están relacionadas con la dirección de áreas misionales de la empresa y la toma de decisiones a nivel estratégico. En este sentido, serán cargos de nivel directivo los que dentro de la organización de la empresa se encuentran ubicados en un nivel de mando o los que por su jerarquía desempeñan cargos encaminados al cumplimiento de funciones orientadas a representar al empleador. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o el contador, donde se señale de manera detallada las personas con discapacidad que ocupan cargos de nivel directivo del proponente y el tiempo de vinculación. La certificación deberá relacionar el nombre completo y el número de documento de identidad de las personas con discapacidad que ocupan cargos de nivel directivo del proponente. Como soporte, se anexará copia de los respectivos documentos de identidad, copia de los contratos de trabajo o certificación laboral con las funciones, así como el certificado de aportes a seguridad social del último año en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador, y el certificado de discapacidad expedido de acuerdo con la normativa del Ministerio de Salud y Protección Social.

Parágrafo

Respecto de los incentivos contractuales para los emprendimientos y empresas de personas con discapacidad, las certificaciones de que trata el presente artículo deben expedirse bajo la gravedad de juramento con una fecha de máximo treinta (30) días calendario anteriores a la prevista para el cierre del procedimiento de selección. Artículo 2.2.1.2.4.2.7. Definición y alcance del sistema de preferencias en favor de las personas con discapacidad . Para efectos del Sistema de Compras y Contratación Pública, se entiende por Sistema de Preferencias en Favor de las Personas con Discapacidad el conjunto estructurado de medidas afirmativas, de naturaleza jurídica, técnica y procedimental definidas en el presente Decreto Reglamentario, que deben adoptar las Entidades Estatales en sus Procesos de Contratación, con el fin de promover condiciones efectivas de igualdad para esta población, corregir barreras estructurales de acceso y fomentar su participación como proponentes, contratistas o integrantes de la cadena de valor, conforme las siguientes reglas

1.

En relación con lo previsto en el numeral 1 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, sobre puntuación adicional para empleadores de personas con discapacidad y para emprendimientos y empresas de personas con discapacidad, las Entidades Estatales deberán dar aplicación a lo establecido en el artículo 2.2.1.2.4.2.7.4., del presente decreto.

2.

En cumplimiento de lo previsto en el numeral 7 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, relativo a la preferencia en la adjudicación y celebración del contrato para empleadores de personas con discapacidad, las Entidades Estatales deberán aplicar los criterios de desempate establecidos en este decreto, cuando se configuren los supuestos correspondientes.

3.

En desarrollo del numeral 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, y para la implementación del Sistema de Preferencias como conjunto de medidas afirmativas, las entidades deberán planear, estructurar y ejecutar sus procesos de contratación considerando las herramientas previstas en los artículos 2.2.1.2.4.2.7.1., y siguientes del presente decreto, medidas que componen el Sistema de Preferencias, a saber

a)

Herramientas de planeación para procesos inclusivos.

b)

Incorporación de criterios habilitantes diferenciales en favor de los emprendimientos y empresas de personas con discapacidad.

c)

Puntaje adicional en favor de actores económicos relacionados con personas con discapacidad.

d)

Condiciones especiales de ejecución contractual.

e)

Inclusión de personas con discapacidad en contratos de prestación de servicios.

Parágrafo

El conjunto de medidas previstas en favor de las personas con discapacidad que regula el presente decreto conforma el Sistema de Preferencias en Favor de las Personas con Discapacidad, en los términos del numeral 8 del artículo 13, de la Ley 1618 de 2013. Por lo que estas medidas deberán ser implementadas por las Entidades Estatales en las fases de planeación, selección, adjudicación y ejecución de los contratos y no se limitan a los criterios de desempate que contempla el numeral 7 del artículo 13, sino que constituyen herramientas afirmativas con efectos reales en la participación y adjudicación de los contratos, que deberán aplicarse de manera obligatoria a través de los mecanismos previstos en esta Subsección. Artículo 2.2.1.2.4.2.7.1. Compras públicas accesibles . Las Entidades Estatales, independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, deberán incorporar en los contratos que celebren criterios que garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad a los bienes, obras y servicios a contratar. Estos criterios deberán ser determinados en los estudios y documentos previos, a partir de las normas legales, reglamentarias y técnicas que resulten aplicables, procurando la mayor cobertura posible de las categorías de discapacidad definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Parágrafo 1

Para tal efecto, las entidades deberán tener en cuenta los principios de accesibilidad universal, diseño universal y ajustes razonables, conforme a lo dispuesto en la Ley 1346 de 2009, la Ley 1618 de 2013 y demás normas que las desarrollen, modifiquen, sustituyan o aquellas que regulen la materia.

Parágrafo 2

En el evento en que no se identifiquen normas legales, reglamentarias y técnicas que resulten aplicables, la Entidad Estatal deberá fijar una ficha técnica con criterios de accesibilidad aplicables de acuerdo con sus estudios y documentos previos. Artículo 2.2.1.2.4.2.7.2. Herramientas de planeación para procesos de contratación inclusivos . En el marco de la planeación contractual, las Entidades Estatales deberán adoptar medidas que faciliten la participación de emprendimientos y empresas de personas con discapacidad, mediante las siguientes herramientas

1.

Desarrollar Ferias de Negocios Inclusivas con el propósito de identificar emprendimientos y empresas de personas con discapacidad que ofrezcan los bienes, obras y/o servicios requeridos.

2.

Incluir criterios sociales en los Pliegos de Condiciones, de conformidad con lo dispuesto en el

Parágrafo

del artículo 2.2.1.1.2.2.2., sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 2.2.1.2.4.2.7.4., del presente decreto. 3. Dividir en lotes o segmentos los Procesos de Contratación, de forma que se facilite la participación de emprendimientos y empresas de personas con discapacidad, de conformidad con la normativa vigente.

Parágrafo

Para el efecto, la incorporación de las medidas previstas en este artículo deberá estar soportada en una planeación precontractual responsable, con estudios y documentos previos debidamente justificados, que aseguren la adecuada estructuración del proceso de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 1150 de 2007 y en el Decreto número 1082 de 2015. Artículo 2.2.1.2.4.2.7.3. Incorporación de criterios habilitantes diferenciales en favor de los emprendimientos y empresas de personas con discapacidad . En los procesos de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos, así como en los procesos competitivos adelantados por entidades no sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, deberán establecer requisitos habilitantes diferenciales o ajustados en materia de experiencia, capacidad financiera u organizacional, o el valor de la garantía de seriedad de la oferta, con el fin de promover la participación de emprendimientos y empresas de personas con discapacidad con domicilio en el territorio nacional. Estos requisitos deberán estructurarse garantizando el cumplimiento adecuado del objeto contractual, teniendo en cuenta el alcance de las obligaciones y el principio de proporcionalidad. En desarrollo de lo anterior, se deberán establecer condiciones habilitantes diferenciadas o ajustadas que, sin comprometer los fines del contrato, faciliten el acceso de los emprendimientos y empresas de personas con discapacidad.

Parágrafo 1

Tratándose de proponentes plurales, estas condiciones solo se aplicarán cuando al menos uno de los integrantes cumpla con los criterios previstos en el artículo 2.2.1.2.4.2.6., de este decreto y acredite una participación no inferior al diez por ciento (10%) en el consorcio o la unión temporal, aportando la experiencia requerida, como mínimo, en una proporción equivalente a su participación en la conformación del proponente plural.

Parágrafo 2

Las medidas de fomento previstas en el presente artículo serán compatibles con otros criterios diferenciales o de preferencia establecidos en el ordenamiento jurídico, tales como las aplicables a MiPymes o a las empresas y emprendimientos de mujeres. Artículo 2.2.1.2.4.2.7.4. Puntaje adicional en favor de los empleadores de personas con discapacidad y de los emprendimientos y empresas de personas con discapacidad . Con el fin de promover la inclusión laboral de personas con discapacidad, sin que se ponga en riesgo del cumplimiento adecuado del objeto contractual, en los procedimientos de licitación pública y concurso de méritos, las Entidades Estatales otorgarán un puntaje adicional máximo del dos por ciento (2%) del valor total de los puntos establecidos en los Pliegos de Condiciones o documentos equivalentes, siempre y cuando se configure alguna de las siguientes situaciones

1.

Que el proponente acredite alguna de las condiciones previstas en el artículo 2.2.1.2.4.2.6., del presente decreto.

2.

Que el proponente acredite dentro de su planta de personal la vinculación de personas con discapacidad, con sujeción a todas las exigencias y garantías legalmente establecidas, mediante contrato laboral con dedicación exclusiva, de acuerdo con la siguiente tabla: Para la asignación del puntaje, el proponente deberá acreditar el número de personas con discapacidad indicado en la tabla anterior, el cual ya incluye el mínimo exigido por la Ley 2466 de 2025, conforme al tamaño de su planta de personal. La tabla en mención también incluye a las personas con discapacidad adicionales que deberá acreditar tener contratadas, el proponente que desee obtener el puntaje mencionado en este artículo. El proponente podrá acreditar alguna de las situaciones mencionadas, y en todo caso el puntaje adicional total y único a otorgar por este criterio será del dos por ciento (2%), sin que sean acumulables a efecto de la evaluación de la oferta. La verificación de estas condiciones se realizará por parte de las Entidades Estatales con base en los siguientes documentos que el proponente deberá aportar junto con su oferta, de manera física o digital: - Certificación expedida con una antelación no mayor a treinta (30) días calendario respecto a la fecha de presentación de la oferta, suscrita por el representante legal del proponente y el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o el contador, en la que conste el número de personas con discapacidad que conforman su planta de personal. La certificación deberá relacionar el nombre completo y el número de documento de identidad de cada una de las personas con discapacidad. Como soporte, se anexará copia de los respectivos documentos de identidad, copia de los contratos de trabajo o certificación laboral con las funciones, sin que se puedan relacionar contratos de prestación de servicios, así como el certificado de aportes a seguridad social de los últimos tres (3) meses en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador, y el certificado de discapacidad expedido conforme a la normativa vigente del Ministerio de Salud y Protección Social. - También, esta verificación se hará con el certificado que para el efecto expide el Ministerio de Trabajo y la entidad estatal contratante verificará la vigencia de dicha certificación, de conformidad con la normativa aplicable. Cuando se trate de un proponente plural (consorcio o unión temporal), se tomará en cuenta únicamente la planta de personal del integrante con mayor participación porcentual. La aplicación de este puntaje adicional se hará sin perjuicio de los compromisos y limitaciones derivadas de los Acuerdos Comerciales Internacionales vigentes para Colombia.

Parágrafo 1

La aplicación de los puntajes establecidos en el presente artículo no excluye la incorporación de criterios sociales adicionales en beneficio de las personas con discapacidad en la modalidad de licitación pública y selección abreviada de menor cuantía, de conformidad con lo reglamentado en el

Parágrafo

del artículo 2.2.1.1.2.2.2. del presente decreto.

Parágrafo 2

El puntaje adicional previsto en este artículo no excluye la aplicación de incentivos contractuales ni de criterios diferenciales en favor de las MiPymes y/o los emprendimientos y empresas de mujeres.

Parágrafo 3

Las Entidades Estatales, a través del supervisor o interventor del contrato, deberán verificar durante la ejecución contractual que las condiciones de inclusión laborales con base en las cuales se otorgó el puntaje adicional se mantengan. Para estos efectos, el contratista deberá presentar, con cada solicitud de pago, la documentación con la que acredite la permanencia de las condiciones mediante las cuales se obtuvo el incentivo o, en caso contrario, informar y sustentar las razones de fuerza mayor o caso fortuito que hayan impedido su cumplimiento. La inobservancia de estas medidas y el incumplimiento injustificado en la reducción del número de trabajadores con discapacidad de la planta de personal acreditado para obtener el puntaje adicional podrá constituir causal de incumplimiento contractual y se tramitará conforme a la normatividad vigente.

Parágrafo 4

Las medidas contempladas en este artículo deberán observar las garantías constitucionales que reconocen la protección del derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas naturales con discapacidad, así como la igualdad y dignidad en las condiciones laborales. Artículo 2.2.1.2.4.2.7.5. Incorporación de condiciones especiales de ejecución en favor de las personas con discapacidad . En desarrollo del Sistema de Preferencias definido en el artículo 2.2.1.2.4.2.7. del presente decreto y en virtud del inciso cuarto del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, las Entidades Estatales deberán incluir como obligación contractual, en los Documentos del Proceso, previo análisis de conveniencia y oportunidad, al menos una (1) de las siguientes condiciones especiales de ejecución

1.

Subcontratación inclusiva: Cuando para la ejecución del contrato se requiera subcontratar bienes, obras, o servicios dentro de la cadena de provisión, se deberá priorizar la contratación de personas naturales con discapacidad y/o emprendimientos y empresas de personas con discapacidad, conforme a los criterios definidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.6. del presente decreto.

2.

Integración del equipo de trabajo. Cuando para la ejecución del contrato se requiera la conformación de un equipo de trabajo, se deberá priorizar la contratación de personas naturales con discapacidad. En caso de que no se incluya alguna de estas condiciones especiales de ejecución, la Entidad Estatal deberá justificar dicha omisión en los estudios previos o documentos equivalentes.

Parágrafo 1

Las medidas contempladas en este artículo deberán observar las garantías constitucionales que reconocen la protección del derecho a la estabilidad laboral u ocupacional reforzada de las personas naturales con discapacidad, así como la igualdad y dignidad en las condiciones laborales.

Parágrafo 2

Las Entidades Estatales, a través del interventor o supervisor del contrato, deberán verificar durante la ejecución contractual el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. Para tal efecto, el contratista deberá presentar la documentación correspondiente con cada solicitud de pago, o justificar con los respectivos soportes la existencia de fuerza mayor o caso fortuito que impida su cumplimiento. El incumplimiento injustificado podrá constituir causal de incumplimiento contractual, de conformidad con la normatividad aplicable. Artículo 2.2.1.2.4.2.7.6. Inclusión de personas con discapacidad a través de contratos de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión . Las Entidades Estatales propenderán por la contratación de personas con discapacidad mediante la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión, de acuerdo con su planeación contractual, disponibilidad presupuestal y las necesidades del servicio. La celebración de estos contratos no genera relación laboral ni modifica la naturaleza del vínculo contractual de prestación de servicios, el cual se regirá por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y las demás disposiciones aplicables. En ningún caso la medida autoriza la asignación de funciones permanentes ni la generación de subordinación laboral, en observancia de los lineamientos que para el efecto ha expedido la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. La contratación de personas con discapacidad se realizará de forma progresiva con el fin de incluir esta población en la contratación estatal de conformidad con la Ley 1618 de 2013. La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente hará el seguimiento correspondiente teniendo en cuenta el comportamiento del volumen de contratación de las Entidades Estatales en esta tipología contractual, así como la pertinencia, duración, objeto y nivel de especialización requerido en cada contrato de prestación de servicios con personas con discapacidad. Cuando una Entidad Estatal decida aplicar esta medida, deberá adelantar las actuaciones propias de la contratación directa que permitan verificar el cumplimiento del perfil de la persona con discapacidad en cuanto a su idoneidad, experiencia y condiciones requeridas para el cumplimiento del objeto contractual. Entre las personas con discapacidad que acrediten dicha idoneidad, podrán priorizarse aquellas pertenecientes a categorías de discapacidad con menor nivel de inclusión laboral u ocupacional, conforme al Registro de Localización y Caracterización administrado por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Parágrafo 1

Cuando la Entidad Estatal decida aplicar la medida, deberá acordar, en corresponsabilidad con la persona con discapacidad contratista, los ajustes razonables necesarios y adecuados para el cumplimiento del objeto contractual, sin que ello implique una carga desproporcionada o indebida para ninguna de las partes. Dichos ajustes deberán garantizar condiciones de accesibilidad y desempeño en igualdad de oportunidades, conforme a los principios de autonomía, inclusión y no discriminación, así como también podrán contar con el acompañamiento técnico de la Administradora de Riesgos Laborales, así como del Instituto Nacional para Ciegos (INCI), el Instituto Nacional para Sordos - INSOR, o las instancias del Sistema Nacional de Discapacidad (SND), según corresponda a la naturaleza de la discapacidad, en el marco de sus funciones legales. En los contratos en los que sea obligatoria la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales, o cuando la Entidad Estatal realice dicha afiliación de manera voluntaria, la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) respectiva brindará el acompañamiento, asesoría y seguimiento que resulten procedentes dentro del marco de sus funciones legales, de conformidad con el numeral 1, literal i) del artículo 27 de la Ley 1346 de 2009 por la cual se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los literales c) y d) del numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012 o la que la adicione, sustituya o modifique.

Parágrafo 2

El contratista deberá acreditar la condición de discapacidad de conformidad con la normativa del Ministerio de Salud y Protección Social.

Parágrafo 3

De conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.4.5. de este decreto y con los estudios y documentos previos, las entidades contratantes podrán evaluar la no exigencia de garantías para los contratos de prestación de servicios con personas con discapacidad, debido a que no es obligatorio para esa tipología de contratos. Artículo 2.2.1.2.4.2.7.7. Seguimiento a la inclusión de personas con discapacidad a través de contratos de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión . La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente realizará el seguimiento a la aplicación voluntaria de la medida prevista en el artículo 2.2.1.2.4.2.7.6.del presente decreto, con el propósito de evaluar su adopción, pertinencia e impacto en la promoción de oportunidades contractuales para personas con discapacidad. Para tal efecto, Colombia Compra Eficiente consolidará y analizará la información registrada por las Entidades Estatales en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP), cuando estas informen que un contrato de prestación de servicios corresponde a la aplicación voluntaria de la medida afirmativa. Con base en dicha información, elaborará el reporte anual de seguimiento previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.8 del presente decreto.

Parágrafo

Para efectos de trazabilidad estadística, las Entidades Estatales deberán indicar en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP) si el contrato corresponde a la aplicación de la medida afirmativa en favor de personas con discapacidad, conforme a los lineamientos que para el efecto expida la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente. Artículo 2.2.1.2.4.2.7.8. Pliegos tipo, instrumentos de agregación de demanda y acuerdos marco de precios . La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente garantizará la adopción permanente de las acciones necesarias para que las medidas señaladas en esta subsección se incorporen a los documentos e instrumentos que genera. Artículo 2.2.1.2.4.2.7.9. Acceso y accesibilidad del Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP). Con el fin de materializar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad en las compras y contratación pública, el SECOP deberá ser configurado para que esta población pueda consultar información sobre los procesos de contratación de las entidades, y utilizar el usuario proveedor para presentar ofertas a aquellos que sean de su interés, así como las otras funcionalidades dentro de la plataforma, propendiendo por las interoperabilidades necesarias con sistemas públicos para evitar la solicitud de documentación que pueda ser consultada en bases de datos públicas. Esto deberá tener en cuenta las categorías de discapacidad definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, los ajustes razonables para cada categoría y la normativa sobre la accesibilidad a la información pública en ambientes electrónicos.

Parágrafo

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente en un plazo de dos (2) años deberá realizar las acciones necesarias para que el SECOP sea accesible y también permita la recolección de datos sobre las acciones afirmativas en compras y contratación pública para la población con discapacidad, directamente o a través de las empresas donde sean trabajadoras, y para los emprendimientos y empresas de personas con discapacidad. Con el propósito de ejercer el correcto monitoreo, evaluación y desempeño de las contrataciones realizadas bajo el enfoque de compras públicas socialmente responsables, las Entidades Públicas deberán diligenciar de forma correcta los marcadores que dispondrá la Agencia en el SECOP para identificar los contratos en los cuales fueron incluidos criterios sociales en favor de la población con discapacidad. Artículo 2.2.1.2.4.2.8 Verificación y seguimiento del sistema de preferencias para empleadores de personas con discapacidad y para emprendimientos y empresas de personas con discapacidad en las compras y contratación pública . La verificación y seguimiento del cumplimiento de las medidas afirmativas previstas en los artículos 2.2.1.2.4.2.7.1. y siguientes estará a cargo de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, a través de la Subdirección de Estudios de Mercado y Abastecimiento Estratégico. Los resultados de la verificación serán consolidados en un informe anual, el cual será presentado al Consejo Nacional de Discapacidad para orientar la toma de decisiones públicas en la materia. En caso de identificar posibles conductas sancionables, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente deberá reportarlas a los entes de control competentes para su investigación y eventual sanción. El Consejo Nacional de Discapacidad del Sistema Nacional de Discapacidad, en el marco de su función de coordinación, planificación, concertación, adopción y evaluación de las políticas públicas generales y sectoriales para el sector de la discapacidad en Colombia, recibirá el informe anual presentado por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente y podrá

a)

Formular propuestas y emitir recomendaciones sobre la aplicación de las medidas afirmativas;

b)

Sugerir la elaboración de estudios, guías y lineamientos para orientar su implementación;

c)

Coordinar ·procesos de formación para el personal encargado de ejecutar dichas medidas;

d)

Crear grupos de trabajo con expertos y actores públicos o privados;

e)

Solicitar información a las entidades contratantes y a los órganos competentes para realizar el seguimiento de las medidas afirmativas, así como solicitar información sobre las dificultades en su implementación.

f)

Coadyuvar a la coordinación entre las entidades participantes en el Consejo Nacional de Discapacidad para la recolección de datos y estadísticas sobre las medidas en favor de la población con discapacidad que cada una desarrolla.

g)

Establecer campañas de divulgación de esta reglamentación que deberán ser realizadas en lenguaje y formatos accesibles a las personas con discapacidad.

Parágrafo 1

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, a través de la Subdirección de Estudios de Mercado y Abastecimiento Estratégico, presentará anualmente los resultados de las acciones aquí mencionadas a las Comisiones Séptimas del Congreso de la República.

Artículo 2Vigencia Y Derogatorias

°. Vigencia y Derogatorias . El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación, modifica los artículos 2.2.1.2.4.2.6., 2.2.1.2.4.2.7. y 2.2.1.2.4.2.8. de la Subsección 2 de la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Nacional de Planeación