Artículo 1Ámbito De Aplicación Y Acreditación De La Afectación
Las medidas previstas en este decreto se aplicarán exclusivamente en los departamentos y municipios comprendidos en el ámbito territorial establecido en el artículo 1 del Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026, incluidos aquellos que posteriormente sean incorporados a dicho ámbito territorial mediante decreto legislativo expedido con ocasión de la misma calamidad pública derivada del terremoto del 10 de agosto de 2026.
Todas las medidas contenidas en el presente decreto deben encaminarse única y exclusivamente a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de los efectos de la calamidad pública declarada mediante el Decreto 1261 de 2026 y tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
Artículo 2Objeto
El presente Decreto Legislativo aplicará para aquellos proyectos de inversión que, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional, de que trata el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026, sean presentados para su financiación con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías contemplados en el artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, con excepción de los numerales 4,7,8,9 Y el parágrafo transitorio del señalado artículo, siempre que dichos proyectos tengan por objeto hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria de emergencia, mitigar o contrarrestar sus efectos.
Los proyectos de inversión a los que se refiere este artículo podrán ser presentados por las entidades territoriales a las que se refiere el artículo 1 del Decreto 1261 de 2026, incluido su parágrafo, modificado por el Decreto 1348 de 2026, respetando en todo caso la destinación y beneficiarios de los recursos establecidos en el artículo 361 de la Constitución Política de Colombia. Este decreto aplica a los proyectos de inversión que sean presentados a partir de su entrada en vigor, tengan por objeto hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica o contrarrestar y mitigar sus efectos, y se financien, en todo o en parte, con cargo a las asignaciones del Sistema General de Regalías, de las que sean beneficiarios los departamentos y municipios a que se refiere el inciso anterior.
Los proyectos se presentarán en cumplimiento de la metodología y los aplicativos dispuestos por el Departamento Nacional de Planeación bajo la marca "Emergencia 2026".
Artículo 3Focalización En Proyectos De Inversión Para Las Entidades Territoriales
En virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, las entidades territoriales beneficiarias de los recursos de las Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Regional del 60% en cabeza de los departamentos y la Asignación para la Inversión Local del Sistema General de Regalías afectadas por la emergencia, podrán hasta el31 de diciembre de 2026 destinar al menos el 30% de los saldos disponibles de estas asignaciones a la entrada en vigencia del presente Decreto, para la financiación de los proyectos de inversión que tengan por objeto hacer frente a los hechos que originaron la Emergencia Económica Social y Ecológica declarada por el Gobierno nacional, así como, conjurar y evitar su agravamiento e impedir la extensión de sus efectos.
Artículo 4Uso De Los Recursos Del Anticipo 5% Para Los Municipios Productores
Los municipios en cuyo territorio se exploten recursos naturales no renovables comprendidos en el artículo 1 del presente decreto, pOdrán destinar hasta el31 de diciembre de 2026, los recursos provenientes del anticipo al que se refiere el artículo 23 de la Ley 2056 de 2020 a la financiación o cofinanciación de proyectos de inversión que tengan por objeto hacer frente a los hechos que originaron la Emergencia Económica Social y Ecológica declarada por el Gobierno nacional, así como, conjurar y evitar su agravamiento e impedir la extensión de sus efectos.
Artículo 5
Suspensión provisional de la instancia de priorización de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones. Con ocasión de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica expedida por el Gobierno nacional, se suspenderá hasta el 31 de diciembre de 2026 la priorización de los proyectos de inversión a cargo del Departamento Nacional de Planeación y un miembro de la entidad territorial designado por el OCAD Regional, así como los criterios de priorización establecidos en los incisos segundo y tercero del artículo 35 de la Ley 2056 de 2020.
En consecuencia, la priorización de los proyectos de inversión susceptibles de financiarse con los recursos de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones estará a cargo del respectivo OCAD Regional atendiendo lo estipulado en el artículo 27 de la Ley 2441 de 2024.
Dicha suspensión provisional únicamente producirá efectos respecto de los proyectos de inversión que sean presentados a partir de la vigencia del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2026, que tengan por objeto hacer frente a los hechos que originaron la Emergencia Económica Social y Ecológica declarada por el Gobierno nacional, así como, conjurar y evitar su agravamiento e impedir la extensión de sus efectos.
Artículo 6Recursos De La Asignación Para La Ciencia, Tecnología E Innovación
El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación podrán ajustar el Plan Bienal de Convocatorias del bienio 2025-2026 para incorporar una o más convocatorias para la presentación de proyectos con cargo a la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, que contemplen actividades de ciencia, tecnología e innovación y respondan oportunamente a las demandas territoriales derivadas por la Emergencia Económica Social y Ecológica declarada por el Gobierno nacional.
El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación deberá publicar los términos de referencia de las convocatorias dentro de los veinte (20) días siguientes a la expedición del presente decreto, y propenderán porque las reglas, condiciones objetivas de participación y criterios de selección para la conformación de la lista de proyectos elegibles que atienda las demandas territoriales derivadas de la Emergencia y permitan la gestión urgente, eficaz e inmediata de los proyectos de inversión que tengan por objeto hacer frente a los hechos que la originaron y mitigar sus efectos. sin suprimir el carácter público, abierto y competitivo de las convocatorias, alterar las competencias legales del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación -OCAD de CTel-, eliminar la evaluación técnica, ni exceptuar el régimen presupuestal previsto en el ordenamiento jurídico.
Los proyectos de inversión que se presenten con cargo a la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación podrán no estar incluidos en las demandas territoriales expresadas en los ejercicios de planeación o que hayan sido incorporadas con anterioridad al Plan Bienal de Convocatorias. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación yel Departamento Nacional de Planeación podrán articularse con los Ministerios o Departamentos Administrativos líderes de sector, para incorporar en la respectiva convocatoria las nuevas demandas territoriales para la atención de la emergencia. Para el efecto se sustentarán en reportes oficiales de afectación y diagnósticos técnicos sectoriales que tengan relación directa y espeCífica con la emergencia.
Artículo 7Lineas Estratégicas Para La Inversión De Los Recursos De La Asignación Para La Ciencia, Tecnologia E Innovación
Las convocatorias de que trata el artículo 6 del presente decreto deberán enmarcarse exclusivamente en una o más de las siguientes líneas estratégicas y estar dirigidos a generar, desarrollar, adaptar, validar, transferir, apropiar o escalar conocimiento, tecnologías o innovaciones directamente vinculadas con las demandas territoriales derivadas de la emergencia:
Ciencia, tecnologfa e innovación para la gestión anticipada del riesgo y la seguridad de las regiones. Orientada a generar, integrar y aplicar conocimiento científico, datos y tecnologías para comprender, caracterizar, modelar, monitorear y anticipar amenazas, vulnerabilidades y riesgos; evaluar daños; generar información para la toma de decisiones; fortalecer la observación territorial y el monitoreo de infraestructura crítica; y desarrollar sistemas de alerta temprana y demás soluciones científico tecnológicas destinadas a reducir los riesgos derivados del sismo y orientar los procesos de recuperación y reconstrucción.
Investigación, desarrollo tecnológico e innovación para la reconstrucción sostenible y segura. Orientada a investigar, desarrollar, adaptar, validar, transferir y escalar materiales, tecnologías, procesos, sistemas constructivos y soluciones innovadoras que contribuyan a la recuperación de la infraestructura. los servicios esenciales y la recuperación ambiental afectados por la emergencia.
Ciencia e innovación para la protección de la vida, el cuidado y la recuperación social. Orientada a generar conocimiento científico, tecnologías, innovaciones sociales y modelos de prevención, atención, cuidado y recuperación que permitan reducir los impactos físicos, sanitarios, psicosociales y sociales ocasionados por la emergencia. Se priorizará la investigación e innovación sobre impactos diferenciales en personas mayores, personas con discapacidad y fortalecer capacidades individuales, familiares y comunitarias.
Empresas de base científica y tecnológica, transferencia de conocimiento e innovación para la recuperación productiva. Orientada a promover la creación, aceleración, fortalecimiento y escalamiento de empresas de base científica y tecnológica, spin-offs y emprendimientos intensivos en conocimiento que desarrollen, adapten, validen, transfieran o lleven al mercado soluciones directamente destinadas a responder a las demandas derivadas de la emergencia en los territorios afectados.
Recuperación y fortalecimiento de ecosistemas territoriales de conocimiento, capacidades y vocaciones científicas. Orientada a recuperar, rehabilitar, reponer o fortalecer, capacidades y vocaciones científicas, tecnológicas, innovadoras e institucionales requeridas para generar, validar, transferir, apropiar y escalar soluciones de CTel que atiendan las demandas derivadas de la emergencia.
Para efectos del presente decreto el proyecto de inversión que se presente en el marco de las convocatorias deberá traducirse en una demanda o brecha de conocimiento, desarrollo tecnológico, innovación o capacidad de CTel, y el respectivo proyecto deberá prever productos y resultados verificables de ciencia, tecnología e innovación directamente vinculados con la atención y superación de los efectos de la emergencia.
Artículo 8Continuidad De Actuaciones Iniciadas
La terminación del Estado de Emergencia no afectará la continuación de las convocatorias que hayan sido abiertas durante su vigencia, ni de los proyectos que se encuentren surtiendo las etapas del ciclo de los proyectos en los términos de la Ley 2056 de 2020. En todo caso, los proyectos presentados a través de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas con cargo a la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación deberán ser aprobados antes de la finalización del presente bienio.
Artículo 9Términos Y Condiciones
El Departamento Nacional de Planeación, en un término máximo de treinta (30) días contados a partir de la vigencia del presente Decreto, establecerá los términos y condiciones para los trámites y procedimientos que se realizan en cumplimiento de las etapas del ciclo de los proyectos de inversión que se presenten con cargo a la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones por las entidades afectadas con dicha emergencia y siempre que se cumpla con la finalidad establecida en el presente Decreto.
Artículo 10Aplicación De Las Normas Del Sistema General De Regalías
Todo lo relacionado con el Sistema General de Regaifas que no esté expresamente contemplado en el presente Decreto Legislativo se regirá por las normas generales de dicho Sistema, en lo que resulte aplicable y no sea incompatible con las medidas aquí adoptadas.
Artículo 11Vigencia
El presente decreto rige a partir de su publicación.