Considerando · 4 motivos
Que es conveniente para las Intendencias de Casanare y San Martín restablecer el crédito legislativo apropiado para auxiliar las misiones católicas de esa región; 2°.
Que por el final del artículo 4° del Decreto número 741 de 1893, sobre 1ª liquidación de los Presupuestos, el Gobiernos a reservó la facultad de hacer uso de los créditos suprimidos que fueran indispensables para el servicio público; 3°.
Que el señor Ministro de Justicia beneficio de fecha 16 de Diciembre último solicitó el restablecimiento del citado crédito; y 4°.
Que por estar adscrito el ramo de misiones católicas al Ministerio de Justicia deben trasladarse a él los créditos que de dicho ramo haya vigentes en el Ministerio de Fomento;
Artículo 1
Restablece la primera liquidación del presupuesto de Gastos para el bienio de 1893 y 1894 la siguiente partida:
Departamento de Fomento
Artículo 2
Trasládanse del Departamento de Fomento al de Justicia los créditos correspondientes al ramo demisiones católicas por ser en este último donde deben figurar. Por consiguiente, suprímanse en el Departamento de Fomento, Capítulo 75, los artículos 876, 377 y 378 en que han figurado los créditos votados para auxiliar las misiones católicas del Caquetá, de Casanare y San Martín y de la Goajira<sic> por $ 4,000, $ 60,000 y $ 4,000 respectivamente; y agréganse al Departamento de Justicia, Capítulo 34 (Gastos varios), los siguientes artículos: