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decreto 665 de 2024

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Artículo 1Adopción De La Política Pública Y El Plan De Acción Permanente

°. Adopción de la Política Pública y el Plan de Acción Permanente . Adáptese la Política Pública y el Plan de Acción Permanente para el desmantelamiento de las conductas criminales u organizaciones, incluyendo las denominadas sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, que atenten contra las personas defensoras de derechos humanos, integrantes de movimientos sociales o movimientos políticos, o que participen en la implementación de los Acuerdos y la construcción de la paz, cuya formulación fue aprobada mediante Acuerdo 001 de 2023 de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad y contenido en el anexo técnico del presente decreto.

Artículo 2Responsabilidades De Las Entidades Del Gobierno Nacional En La Implementación Y Ejecución

°. Responsabilidades de las entidades del Gobierno nacional en la implementación y ejecución. Los Ministerios, Departamentos Administrativos y Unidades Administrativas Especiales del Gobierno nacional, dentro de la órbita de sus competencias constitucionales y legales, implementarán la Política Pública y el Plan de Acción Permanente de desmantelamiento de que trata este decreto, a través de los instrumentos jurídicos y de planeación que estimen pertinentes para su implementación, incluyendo sus planes estratégicos, institucionales y de acción, y sus proyectos de inversiones, y coordinarán la adopción e implementación del mismo en los sectores a su cargo.

Artículo 3Responsabilidades De Las Autoridades Y Entidades Del Estado Que Integran La Comisión Nacional De Garantías De Seguridad

°. Responsabilidades de las autoridades y entidades del Estado que integran la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad . Las autoridades y entidades públicas de las ramas del poder público que integran la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, sin perjuicio de sus funciones y competencias correspondientes, y en virtud del artículo 113 de la Constitución Política de Colombia, colaborarán de manera armónica para la realización de los fines e implementación de la Política Pública y el Plan de Acción Permanente de desmantelamiento de que trata este decreto, a través de la adopción de los instrumentos jurídicos y de planeación que estimen pertinentes para el cumplimiento de las responsabilidades a su cargo.

Artículo 4Vigencia

°. Vigencia . Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de su facultades constitucionales y legales, y en particular, el numeral 17 del artículo 189 de la Constitución Política y el numeral 2º del artículo 3º del Decreto Ley 154 de 2017, y
El Ministro del Interior
El Ministro de Justicia y del Derecho
El Ministro de Defensa Nacional