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decreto 291 de 2024

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El Presidente de la República de Colombia
Considerando · 2 motivos

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto número 1072 de 2015, se adelantó en el año 2023 la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2024 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2023. certificado por el DANE, más uno punto seis por ciento (1.6%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año.

Que el incremento porcentual del IPC total de 2023 certificado por el DANE fue de nueve punto veintiocho por ciento (9.28%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en diez punto ochenta y ocho por ciento (10.88%) para el año 2024, retroactivo a partir del 1° de enero del presente año.

Artículo 1Asignaciones Básicas

°. Asignaciones básicas . A partir del 1° de enero de 2024, fijar la siguiente escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial: Grado Asignación Básica Grado Asignación Básica 1 1.300.000 11 4.767.524 2 1.415.787 12 5.061.086 3 1.713.798 13 5.390.194 4 2.012.834 14 5.988.607 5 2.554.260 15 5.988.707 6 2.827.953 16 6.963.313 7 3.478.227 17 7.072.938 8 3.790.090 18 7.630.802 9 3.790.098 19 7.653.307 10 4.471.659 20 7.735.818

Artículo 2Remuneración Del Director Ejecutivo De La Administración Judicial

°. Remuneración del Director Ejecutivo de la Administración Judicial . A partir del 1° de enero de 2024, la remuneración mensual del Director Ejecutivo de la Administración Judicial por concepto de asignación básica será la suma de tres millones novecientos noventa y nueve mil ochenta y un pesos ($3.999.081) m/cte., y por concepto de gastos de representación siete millones cuarenta y un mil quinientos sesenta y nueve pesos ($7.041.569) m/cte.

Artículo 3Otras Remuneraciones

°. Otras remuneraciones. A partir del 1° de enero de 2024, el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Director Administrativo Grado 20 de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y los Jefes de Oficina Grado 20 de las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial tendrá el carácter de gastos de representación.

Artículo 4Cesantías

°. Cesantías . Las cesantías de los servidores públicos vinculados a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial podrán ser administradas por las sociedades cuya creación se autorizó en la Ley 50 de 1990 o por el Fondo Público que el Consejo Superior de la Judicatura señale. El Consejo Superior de la Judicatura establecerá las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicará que los recursos serán girados directamente a dichas Sociedades o Fondo.

Artículo 5Pago Proporcional De La Prima De Servicio

°. Pago proporcional de la prima de servicio . Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 22 del Decreto número 717 de 1978 modificado por el Decreto número 1306 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio.

Artículo 6Horas Extras

°. Horas extras . Los conductores y choferes que laboran en los organismos a los cuales se les aplica el presente decreto, tendrán derecho al reconocimiento y pago de horas extras liquidado con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre la remuneración básica fijada por la ley para el respectivo empleo, y conforme a los términos del Decreto 1692 de 1996. En todo caso, la autorización para laborar horas extras sólo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal.

Artículo 7Prohibiciones

°. Prohibiciones . Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

Artículo 8Competencia Para Conceptuar

°. Competencia para conceptuar . El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia

Artículo 9Vigencia Y Derogatoria

°. Vigencia y derogatoria . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 894 de 2023 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2024.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Justicia y del Derecho
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública