en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular, las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto número 1479 de 2017 modificado por el Decreto número 880 de 2020, se estableció la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es una entidad estratégica para la implementación de las polít
Considerando · 6 motivos
Que mediante el Decreto número 1479 de 2017 modificado por el Decreto número 880 de 2020, se estableció la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”.
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es una entidad estratégica para la implementación de las políticas del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida, y en consecuencia el mismo indica que la Entidad debe modernizar su infraestructura tecnológica, ajustar su arquitectura funcional y crear condiciones para un trabajo digno y decente de su talento humano.
Que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” en sesión del 13 de octubre de 2023 mediante acta 202 de 2023, aprobó la modificación de la planta de personal de la Entidad.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió viabilidad presupuestal para modificar la planta de personal, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” mediante oficio Radicado número 2-2023-065650 del 6 de diciembre de 2023.
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto número 1083 de 2015, para efectos de modificar la planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo en consecuencia conceptos técnicos favorables con los siguientes Radicados números 20234000531771 y 20234000531771 del 16 de noviembre de 2023 y 20234000564501 del 07 de diciembre de 2023.
Que en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto número 444 de 2023, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República otorgó concepto favorable a la modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” mediante Radicado número OFI23-00233770/GFPU 13000000 del 13 de diciembre de 2023. Que, en mérito de lo expuesto;
Artículo 1Supresión De Empleos
Supresión de empleos. Suprímase de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”, establecida en el artículo 3° del Decreto número 1479 de 2017, los siguientes empleos:
Número de cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
DESPACHODELDIRECTOR
3 (Tres)
Profesional Especializado
2028
19
1 (Uno)
Conductor Mecánico
4103
17
Número de cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
PLANTA GLOBAL
28 (Veintiocho)
Profesional Especializado
2028
21
76 (Setenta y seis)
Profesional Especializado
2028
19
591 (Quinientos noventa y uno)
Profesional Especializado
2028
17
(Mil cuatrocientos diecisiete)
Defensor de Familia
2125
17
51 (Cincuenta y uno)
Profesional Especializado
2028
16
94 (Noventa y cuatro)
Profesional Especializado
2028
15
6 (Seis)
Profesional Especializado
2028
14
138 (Ciento treinta y ocho)
Profesional Especializado
2028
13
377 (Trescientos setenta y siete)
Profesional Universitario
2044
09
628 (Seiscientos veintiocho)
Profesional Universitario
2044
08
(Tres mil veintiocho)
Profesional Universitario
2044
07
373 (Trescientos setenta y tres)
Profesional Universitario
2044
01
41 (Cuarenta y uno)
Técnico Administrativo
3124
17
19 (Diecinueve)
Técnico Administrativo
3124
16
82 (Ochenta y dos)
Técnico Administrativo
3124
15
13 (Trece)
Técnico Administrativo
3124
14
98 (Noventa y ocho)
Técnico Administrativo
3124
13
145 (Ciento cuarenta y cinco)
Técnico Administrativo
3124
12
286 (Doscientos ochenta y seis)
Técnico Administrativo
3124
11
95 (Noventa y cinco)
Técnico Administrativo
3124
10
130 (Ciento treinta)
Secretario
4178
14
31 (Treinta y uno)
Secretario
4178
12
6 (Seis)
Secretario Ejecutivo
4210
22
2 (Dos)
Secretario Ejecutivo
4210
20
42 (Cuarenta y dos)
Secretario Ejecutivo
4210
19
3 (Tres)
Secretario Ejecutivo
4210
17
91 (Noventa y uno)
Secretario Ejecutivo
4210
16
2 (Dos)
Auxiliar Administrativo
4044
22
4 (Cuatro)
Auxiliar Administrativo
4044
18
54 (Cincuenta y cuatro)
Auxiliar Administrativo
4044
17
19 (Diecinueve)
Auxiliar Administrativo
4044
16
83 (Ochenta y tres)
Auxiliar Administrativo
4044
15
57 (Cincuenta y siete)
Auxiliar Administrativo
4044
14
88 (Ochenta y ocho)
Auxiliar Administrativo
4044
13
189 (Ciento ochenta y nueve)
Auxiliar Administrativo
4044
11
31 (Treinta y uno)
Auxiliar Administrativo
4044
09
13 (Trece)
Conductor Mecánico
4103
17
27 (Veintisiete)
Conductor Mecánico
4103
15
8 (Ocho)
Conductor Mecánico
4103
13
1 (Uno)
Conductor Mecánico
4103
11
Artículo 2
Creación de empleos. Créanse en la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”, los siguientes empleos:
Número de cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
Despacho del Director
3 (Tres)
Profesional Especializado
2028
21
1 (Uno)
Conductor Mecánico
4103
19
Número de cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
PLANTA GLOBAL
28 (Veintiocho)
Profesional Especializado
2028
23
76 (Setenta y seis)
Profesional Especializado
2028
21
591 (Quinientos noventa y uno)
Profesional Especializado
2028
19
51 (Cincuenta y uno)
Profesional Especializado
2028
18
94 (Noventa y cuatro)
Profesional Especializado
2028
17
(Mil cuatrocientos diecisiete)
Defensor de Familia
2125
19
6 (Seis)
Profesional Especializado
2028
16
138 (Ciento treinta y ocho)
Profesional Especializado
2028
15
377 (Trescientos setenta y siete)
Profesional Universitario
2044
11
628 (Seiscientos veintiocho)
Profesional Universitario
2044
10
(Tres mil veintiocho)
Profesional Universitario
2044
09
373 (Trescientos setenta y tres)
Profesional Universitario
2044
03
60 (Sesenta)
Técnico Administrativo
3124
18
82 (Ochenta y dos)
Técnico Administrativo
3124
17
13 (Trece)
Técnico Administrativo
3124
16
98 (Noventa y ocho)
Técnico Administrativo
3124
15
145 (Ciento cuarenta y cinco)
Técnico Administrativo
3124
14
286 (Doscientos ochenta y seis)
Técnico Administrativo
3124
13
95 (Noventa y cinco)
Técnico Administrativo
3124
12
31 (Treinta y uno)
Secretario
4178
14
6 (Seis)
Secretario Ejecutivo
4210
24
2 (Dos)
Secretario Ejecutivo
4210
22
42 (Cuarenta y dos)
Secretario Ejecutivo
4210
21
3 (Tres)
Secretario Ejecutivo
4210
19
91 (Noventa y uno)
Secretario Ejecutivo
4210
18
130 (Ciento treinta)
Secretario Ejecutivo
4210
16
Número de cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
2 (Dos)
Auxiliar Administrativo
4044
23
4 (Cuatro)
Auxiliar Administrativo
4044
20
54 (Cincuenta y cuatro)
Auxiliar Administrativo
4044
19
19 (Diecinueve)
Auxiliar Administrativo
4044
18
83 (Ochenta y tres)
Auxiliar Administrativo
4044
17
57 (Cincuenta y siete)
Auxiliar Administrativo
4044
16
88 (Ochenta y ocho)
Auxiliar Administrativo
4044
15
189 (Ciento ochenta y nueve)
Auxiliar Administrativo
4044
13
31 (Treinta y uno)
Auxiliar Administrativo
4044
11
13 (Trece)
Conductor Mecánico
4103
19
27 (Veintisiete)
Conductor Mecánico
4103
17
8 (Ocho)
Conductor Mecánico
4103
15
1 (Uno)
Conductor Mecánico
4103
13
Artículo 3Planta De Personal
Planta de Personal. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” cumplirá sus funciones con la planta de personal establecida en el Decreto número 1479 de 2017, modificado por el Decreto número 880 de 2020, y los empleos que se crean en el artículo segundo del presente decreto, así:
Número de cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
Despacho del Director
1 (Uno)
Director General de Entidad Descentralizada
0015
25
4 (Cuatro)
Asesor
1020
18
9 (Nueve)
Asesor
1020
16
2 (Dos)
Profesional Especializado
2028
24
3 (Tres)
Profesional Especializado
2028
21
2 (Dos)
Secretario Ejecutivo
4210
24
1 (Uno)
Conductor Mecánico
4103
19
Número de cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
Planta Global
1 (Uno)
Subdirector General
de Entidad Descentralizada
0040
24
1 (Uno)
Secretario General de Entidad Descentralizada
0037
24
5 (Cinco)
Director Regional
0042
19
23 (Veintitrés)
Director Regional
0042
18
5 (Cinco)
Director Regional
0042
09
9 (Nueve)
Director Técnico
0100
23
6 (Seis)
Director Técnico
0100
22
17 (Diecisiete)
Subdirector Técnico
0150
21
5 (Cinco)
Jefe de Oficina
0137
22
2 (Dos)
Jefe de Oficina Asesora
0145
16
1 (Uno)
Asesor
1020
15
25 (Veinticinco)
Profesional Especializado
2028
24
28 (Veintiocho)
Profesional Especializado
2028
23
76 (Setenta y seis)
Profesional Especializado
2028
21
591 (Quinientos noventa y uno)
Profesional Especializado
2028
19
51 (Cincuenta y uno)
Profesional Especializado
2028
18
94 (Noventa y cuatro)
Profesional Especializado
2028
17
(Mil cuatrocientos diecisiete)
Defensor de Familia
2125
19
6 (Seis)
Profesional Especializado
2028
16
138 (Ciento treinta y ocho)
Profesional Especializado
2028
15
585 (Quinientos ochenta y cinco)
Profesional Universitario
2044
11
628 (Seiscientos veintiocho)
Profesional Universitario
2044
10
(Tres mil veintiocho)
Profesional Universitario
2044
09
373 (Trescientos setenta y tres)
Profesional Universitario
2044
03
111 (Ciento once)
Técnico Administrativo
3124
18
82 (Ochenta y dos)
Técnico Administrativo
3124
17
13 (Trece)
Técnico Administrativo
3124
16
98 (Noventa y ocho)
Técnico Administrativo
3124
15
145 (Ciento cuarenta y cinco)
Técnico Administrativo
3124
14
286 (Doscientos ochenta y seis)
Técnico Administrativo
3124
13
95 (Noventa y cinco)
Técnico Administrativo
3124
12
31 (Treinta y uno)
Secretario
4178
14
12 (Doce)
Secretario Ejecutivo
4210
24
2 (Dos)
Secretario Ejecutivo
4210
22
42 (Cuarenta y dos)
Secretario Ejecutivo
4210
21
3 (Tres)
Secretario Ejecutivo
4210
19
91 (Noventa y uno)
Secretario Ejecutivo
4210
18
130 (Ciento treinta)
Secretario Ejecutivo
4210
16
4 (Cuatro)
Auxiliar Administrativo
4044
23
4 (Cuatro)
Auxiliar Administrativo
4044
20
54 (Cincuenta y cuatro)
Auxiliar Administrativo
4044
19
19 (Diecinueve)
Auxiliar Administrativo
4044
18
83 (Ochenta y tres)
Auxiliar Administrativo
4044
17
57 (Cincuenta y siete)
Auxiliar Administrativo
4044
16
Número de cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
88 (Ochenta y ocho)
Auxiliar Administrativo
4044
15
189 (Ciento ochenta y nueve)
Auxiliar Administrativo
4044
13
31 (Treinta y uno)
Auxiliar Administrativo
4044
11
13 (Trece)
Conductor Mecánico
4103
19
27 (Veintisiete)
Conductor Mecánico
4103
17
8 (Ocho)
Conductor Mecánico
4103
15
1 (Uno)
Conductor Mecánico
4103
13
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 4Derechos Empleados De Carrera Administrativa Por Supresión Del Empleo
Derechos empleados de carrera administrativa por supresión del empleo. A los empleados cuyos cargos se suprimen en el presente decreto se les garantizarán los derechos y garantías laborales, en los términos previstos en la normativa vigente.
Artículo 5Incorporación
Incorporación. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), deberá adoptar las medidas para la implementación del presente decreto y efectuar las incorporaciones a que haya lugar, de conformidad con las disponibilidades presupuestales de cada vigencia, así como las disposiciones contenidas en el artículo 81 del Decreto Ley 1042 de 1978. Para el efecto, los servidores públicos suscribirán el acta de posesión respectiva y no se les exigirán requisitos adicionales a los ya acreditados.
Hasta tanto se produzca la incorporación, los servidores deberán seguir cumpliendo las funciones asignadas a los cargos que vienen desempeñando y continuarán percibiendo la remuneración señalada para el respectivo empleo.
Artículo 6Provisión De Empleos
Provisión de empleos. La provisión de los empleos creados en el artículo 2° del presente decreto deberá hacerse de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y el Decreto número 1083 de 2015 y las demás disposiciones sobre la materia, y hasta la concurrencia de las apropiaciones presupuestales de cada vigencia.
Artículo 7Distribución De Empleos
Distribución de empleos. La Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará al personal de conformidad con la normativa vigente, teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la Entidad.
Artículo 8Vigencia Y Derogatorias
Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 1479 de 2017 y el Decreto número 880 de 2020.