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decreto 2280 de 2023

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular, las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto número 1479 de 2017 modificado por el Decreto número 880 de 2020, se estableció la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es una entidad estratégica para la implementación de las polít

Considerando · 6 motivos

Que mediante el Decreto número 1479 de 2017 modificado por el Decreto número 880 de 2020, se estableció la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”.

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es una entidad estratégica para la implementación de las políticas del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida, y en consecuencia el mismo indica que la Entidad debe modernizar su infraestructura tecnológica, ajustar su arquitectura funcional y crear condiciones para un trabajo digno y decente de su talento humano.

Que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” en sesión del 13 de octubre de 2023 mediante acta 202 de 2023, aprobó la modificación de la planta de personal de la Entidad.

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió viabilidad presupuestal para modificar la planta de personal, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” mediante oficio Radicado número 2-2023-065650 del 6 de diciembre de 2023.

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto número 1083 de 2015, para efectos de modificar la planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo en consecuencia conceptos técnicos favorables con los siguientes Radicados números 20234000531771 y 20234000531771 del 16 de noviembre de 2023 y 20234000564501 del 07 de diciembre de 2023.

Que en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto número 444 de 2023, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República otorgó concepto favorable a la modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” mediante Radicado número OFI23-00233770/GFPU 13000000 del 13 de diciembre de 2023. Que, en mérito de lo expuesto;

Artículo 1Supresión De Empleos

Supresión de empleos. Suprímase de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”, establecida en el artículo 3° del Decreto número 1479 de 2017, los siguientes empleos:

Número de cargos

Denominación del empleo

Código

Grado

DESPACHODELDIRECTOR

3 (Tres)

Profesional Especializado

2028

19

1 (Uno)

Conductor Mecánico

4103

17

Número de cargos

Denominación del empleo

Código

Grado

PLANTA GLOBAL

28 (Veintiocho)

Profesional Especializado

2028

21

76 (Setenta y seis)

Profesional Especializado

2028

19

591 (Quinientos noventa y uno)

Profesional Especializado

2028

17

(Mil cuatrocientos diecisiete)

Defensor de Familia

2125

17

51 (Cincuenta y uno)

Profesional Especializado

2028

16

94 (Noventa y cuatro)

Profesional Especializado

2028

15

6 (Seis)

Profesional Especializado

2028

14

138 (Ciento treinta y ocho)

Profesional Especializado

2028

13

377 (Trescientos setenta y siete)

Profesional Universitario

2044

09

628 (Seiscientos veintiocho)

Profesional Universitario

2044

08

(Tres mil veintiocho)

Profesional Universitario

2044

07

373 (Trescientos setenta y tres)

Profesional Universitario

2044

01

41 (Cuarenta y uno)

Técnico Administrativo

3124

17

19 (Diecinueve)

Técnico Administrativo

3124

16

82 (Ochenta y dos)

Técnico Administrativo

3124

15

13 (Trece)

Técnico Administrativo

3124

14

98 (Noventa y ocho)

Técnico Administrativo

3124

13

145 (Ciento cuarenta y cinco)

Técnico Administrativo

3124

12

286 (Doscientos ochenta y seis)

Técnico Administrativo

3124

11

95 (Noventa y cinco)

Técnico Administrativo

3124

10

130 (Ciento treinta)

Secretario

4178

14

31 (Treinta y uno)

Secretario

4178

12

6 (Seis)

Secretario Ejecutivo

4210

22

2 (Dos)

Secretario Ejecutivo

4210

20

42 (Cuarenta y dos)

Secretario Ejecutivo

4210

19

3 (Tres)

Secretario Ejecutivo

4210

17

91 (Noventa y uno)

Secretario Ejecutivo

4210

16

2 (Dos)

Auxiliar Administrativo

4044

22

4 (Cuatro)

Auxiliar Administrativo

4044

18

54 (Cincuenta y cuatro)

Auxiliar Administrativo

4044

17

19 (Diecinueve)

Auxiliar Administrativo

4044

16

83 (Ochenta y tres)

Auxiliar Administrativo

4044

15

57 (Cincuenta y siete)

Auxiliar Administrativo

4044

14

88 (Ochenta y ocho)

Auxiliar Administrativo

4044

13

189 (Ciento ochenta y nueve)

Auxiliar Administrativo

4044

11

31 (Treinta y uno)

Auxiliar Administrativo

4044

09

13 (Trece)

Conductor Mecánico

4103

17

27 (Veintisiete)

Conductor Mecánico

4103

15

8 (Ocho)

Conductor Mecánico

4103

13

1 (Uno)

Conductor Mecánico

4103

11

Artículo 2

Creación de empleos. Créanse en la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”, los siguientes empleos:

Número de cargos

Denominación del empleo

Código

Grado

Despacho del Director

3 (Tres)

Profesional Especializado

2028

21

1 (Uno)

Conductor Mecánico

4103

19

Número de cargos

Denominación del empleo

Código

Grado

PLANTA GLOBAL

28 (Veintiocho)

Profesional Especializado

2028

23

76 (Setenta y seis)

Profesional Especializado

2028

21

591 (Quinientos noventa y uno)

Profesional Especializado

2028

19

51 (Cincuenta y uno)

Profesional Especializado

2028

18

94 (Noventa y cuatro)

Profesional Especializado

2028

17

(Mil cuatrocientos diecisiete)

Defensor de Familia

2125

19

6 (Seis)

Profesional Especializado

2028

16

138 (Ciento treinta y ocho)

Profesional Especializado

2028

15

377 (Trescientos setenta y siete)

Profesional Universitario

2044

11

628 (Seiscientos veintiocho)

Profesional Universitario

2044

10

(Tres mil veintiocho)

Profesional Universitario

2044

09

373 (Trescientos setenta y tres)

Profesional Universitario

2044

03

60 (Sesenta)

Técnico Administrativo

3124

18

82 (Ochenta y dos)

Técnico Administrativo

3124

17

13 (Trece)

Técnico Administrativo

3124

16

98 (Noventa y ocho)

Técnico Administrativo

3124

15

145 (Ciento cuarenta y cinco)

Técnico Administrativo

3124

14

286 (Doscientos ochenta y seis)

Técnico Administrativo

3124

13

95 (Noventa y cinco)

Técnico Administrativo

3124

12

31 (Treinta y uno)

Secretario

4178

14

6 (Seis)

Secretario Ejecutivo

4210

24

2 (Dos)

Secretario Ejecutivo

4210

22

42 (Cuarenta y dos)

Secretario Ejecutivo

4210

21

3 (Tres)

Secretario Ejecutivo

4210

19

91 (Noventa y uno)

Secretario Ejecutivo

4210

18

130 (Ciento treinta)

Secretario Ejecutivo

4210

16

Número de cargos

Denominación del empleo

Código

Grado

2 (Dos)

Auxiliar Administrativo

4044

23

4 (Cuatro)

Auxiliar Administrativo

4044

20

54 (Cincuenta y cuatro)

Auxiliar Administrativo

4044

19

19 (Diecinueve)

Auxiliar Administrativo

4044

18

83 (Ochenta y tres)

Auxiliar Administrativo

4044

17

57 (Cincuenta y siete)

Auxiliar Administrativo

4044

16

88 (Ochenta y ocho)

Auxiliar Administrativo

4044

15

189 (Ciento ochenta y nueve)

Auxiliar Administrativo

4044

13

31 (Treinta y uno)

Auxiliar Administrativo

4044

11

13 (Trece)

Conductor Mecánico

4103

19

27 (Veintisiete)

Conductor Mecánico

4103

17

8 (Ocho)

Conductor Mecánico

4103

15

1 (Uno)

Conductor Mecánico

4103

13

Artículo 3Planta De Personal

Planta de Personal. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” cumplirá sus funciones con la planta de personal establecida en el Decreto número 1479 de 2017, modificado por el Decreto número 880 de 2020, y los empleos que se crean en el artículo segundo del presente decreto, así:

Número de cargos

Denominación del empleo

Código

Grado

Despacho del Director

1 (Uno)

Director General de Entidad Descentralizada

0015

25

4 (Cuatro)

Asesor

1020

18

9 (Nueve)

Asesor

1020

16

2 (Dos)

Profesional Especializado

2028

24

3 (Tres)

Profesional Especializado

2028

21

2 (Dos)

Secretario Ejecutivo

4210

24

1 (Uno)

Conductor Mecánico

4103

19

Número de cargos

Denominación del empleo

Código

Grado

Planta Global

1 (Uno)

Subdirector General

de Entidad Descentralizada

0040

24

1 (Uno)

Secretario General de Entidad Descentralizada

0037

24

5 (Cinco)

Director Regional

0042

19

23 (Veintitrés)

Director Regional

0042

18

5 (Cinco)

Director Regional

0042

09

9 (Nueve)

Director Técnico

0100

23

6 (Seis)

Director Técnico

0100

22

17 (Diecisiete)

Subdirector Técnico

0150

21

5 (Cinco)

Jefe de Oficina

0137

22

2 (Dos)

Jefe de Oficina Asesora

0145

16

1 (Uno)

Asesor

1020

15

25 (Veinticinco)

Profesional Especializado

2028

24

28 (Veintiocho)

Profesional Especializado

2028

23

76 (Setenta y seis)

Profesional Especializado

2028

21

591 (Quinientos noventa y uno)

Profesional Especializado

2028

19

51 (Cincuenta y uno)

Profesional Especializado

2028

18

94 (Noventa y cuatro)

Profesional Especializado

2028

17

(Mil cuatrocientos diecisiete)

Defensor de Familia

2125

19

6 (Seis)

Profesional Especializado

2028

16

138 (Ciento treinta y ocho)

Profesional Especializado

2028

15

585 (Quinientos ochenta y cinco)

Profesional Universitario

2044

11

628 (Seiscientos veintiocho)

Profesional Universitario

2044

10

(Tres mil veintiocho)

Profesional Universitario

2044

09

373 (Trescientos setenta y tres)

Profesional Universitario

2044

03

111 (Ciento once)

Técnico Administrativo

3124

18

82 (Ochenta y dos)

Técnico Administrativo

3124

17

13 (Trece)

Técnico Administrativo

3124

16

98 (Noventa y ocho)

Técnico Administrativo

3124

15

145 (Ciento cuarenta y cinco)

Técnico Administrativo

3124

14

286 (Doscientos ochenta y seis)

Técnico Administrativo

3124

13

95 (Noventa y cinco)

Técnico Administrativo

3124

12

31 (Treinta y uno)

Secretario

4178

14

12 (Doce)

Secretario Ejecutivo

4210

24

2 (Dos)

Secretario Ejecutivo

4210

22

42 (Cuarenta y dos)

Secretario Ejecutivo

4210

21

3 (Tres)

Secretario Ejecutivo

4210

19

91 (Noventa y uno)

Secretario Ejecutivo

4210

18

130 (Ciento treinta)

Secretario Ejecutivo

4210

16

4 (Cuatro)

Auxiliar Administrativo

4044

23

4 (Cuatro)

Auxiliar Administrativo

4044

20

54 (Cincuenta y cuatro)

Auxiliar Administrativo

4044

19

19 (Diecinueve)

Auxiliar Administrativo

4044

18

83 (Ochenta y tres)

Auxiliar Administrativo

4044

17

57 (Cincuenta y siete)

Auxiliar Administrativo

4044

16

Número de cargos

Denominación del empleo

Código

Grado

88 (Ochenta y ocho)

Auxiliar Administrativo

4044

15

189 (Ciento ochenta y nueve)

Auxiliar Administrativo

4044

13

31 (Treinta y uno)

Auxiliar Administrativo

4044

11

13 (Trece)

Conductor Mecánico

4103

19

27 (Veintisiete)

Conductor Mecánico

4103

17

8 (Ocho)

Conductor Mecánico

4103

15

1 (Uno)

Conductor Mecánico

4103

13

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 4Derechos Empleados De Carrera Administrativa Por Supresión Del Empleo

Derechos empleados de carrera administrativa por supresión del empleo. A los empleados cuyos cargos se suprimen en el presente decreto se les garantizarán los derechos y garantías laborales, en los términos previstos en la normativa vigente.

Artículo 5Incorporación

Incorporación. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), deberá adoptar las medidas para la implementación del presente decreto y efectuar las incorporaciones a que haya lugar, de conformidad con las disponibilidades presupuestales de cada vigencia, así como las disposiciones contenidas en el artículo 81 del Decreto Ley 1042 de 1978. Para el efecto, los servidores públicos suscribirán el acta de posesión respectiva y no se les exigirán requisitos adicionales a los ya acreditados.

Hasta tanto se produzca la incorporación, los servidores deberán seguir cumpliendo las funciones asignadas a los cargos que vienen desempeñando y continuarán percibiendo la remuneración señalada para el respectivo empleo.

Artículo 6Provisión De Empleos

Provisión de empleos. La provisión de los empleos creados en el artículo 2° del presente decreto deberá hacerse de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y el Decreto número 1083 de 2015 y las demás disposiciones sobre la materia, y hasta la concurrencia de las apropiaciones presupuestales de cada vigencia.

Artículo 7Distribución De Empleos

Distribución de empleos. La Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará al personal de conformidad con la normativa vigente, teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la Entidad.

Artículo 8Vigencia Y Derogatorias

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 1479 de 2017 y el Decreto número 880 de 2020.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular, las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Igualdad y Equidad
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública