en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el literal “A”, numeral 6 del artículo 29 del Decreto número 770 de 1982, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto número 770 de 1982 se expidió el Reglamento del Protocolo y Ceremonial de la Presidencia de la República, por el cual se establecen los procedimientos y principios para el desarrollo de las diversas actividades protocolarias que realice el primer mandatario de la Nación, señalando que la dirección, control y cumplimiento de es
Considerando · 5 motivos
Que, mediante el Decreto número 770 de 1982 se expidió el Reglamento del Protocolo y Ceremonial de la Presidencia de la República, por el cual se establecen los procedimientos y principios para el desarrollo de las diversas actividades protocolarias que realice el primer mandatario de la Nación, señalando que la dirección, control y cumplimiento de esas normas es responsabilidad de la Casa Militar de la Presidencia de la República.
Que de conformidad con el literal “A”, numeral 6 del artículo 29 del Decreto número 770 de 1982, tienen derecho a honores fúnebres los miembros de las Cámaras Legislativas en ejercicio de sus funciones, siempre y cuando el Gobierno Nacional dicte el decreto de honores correspondiente.
Que el honorable Senador de la República de Colombia, Miguel Uribe Turbay (q. e. p. d.), falleció el día 11 de agosto de 2025, como consecuencia del atentado contra su vida perpetrado el día 7 de junio de 2025.
Que el honorable Senador Miguel Uribe Turbay (q. e. p. d.), se desempeñó como Concejal en el Concejo de Bogotá, D. C., durante el período 2012-2015 y Secretario de Gobierno de Bogotá, D. C., entre los años 2016 y 2018, fue candidato a la alcaldía de Bogotá, D. C., en las elecciones del año 2019, y elegido Senador de la República para el período 2022-2026. Así mismo, era precandidato presidencial para las elecciones a celebrarse en el año 2026 en Colombia.
Que el Gobierno nacional, en representación del pueblo de Colombia, reconocerá honores fúnebres al honorable Senador Miguel Uribe Turbay (q. e. p. d.) de conformidad con el Reglamento del Protocolo Ceremonial de la Presidencia de la República, en concordancia con el Reglamento Ceremonial Militar. Que, en mérito de lo expuesto;
Artículo 1Honores Fúnebres
°. Honores fúnebres . Decretar honores fúnebres en memoria del honorable Senador Miguel Uribe Turbay (q. e. p. d.), para lo cual se dispondrán las diferentes ceremonias conforme con el Reglamento del Protocolo y Ceremonial de la Presidencia de la República, en concordancia con el Reglamento de Ceremonial Militar.
Artículo 2Coordinación
°. Coordinación. Por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República –Casa Militar–, se coordinarán las acciones necesarias para la implementación del presente Decreto.
Artículo 3Vigencia
°. Vigencia . Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.