en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular, las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar fue modificada mediante el Decreto número 1479 de 2017, Decreto número 880 de 2020 y Decreto número 2280 de 2023. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es una entidad estratégica para la implementación de las políticas del Plan Nacion
Considerando · 10 motivos
Que la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar fue modificada mediante el Decreto número 1479 de 2017, Decreto número 880 de 2020 y Decreto número 2280 de 2023.
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es una entidad estratégica para la implementación de las políticas del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, y en consecuencia el mismo indica que la entidad debe modernizar su infraestructura tecnológica, cambiar su arquitectura funcional y crear condiciones para un trabajo digno y decente de su talento humano.
Que el artículo 82 de la Ley 2294 de 2023 mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, estableció el Plan Nacional de Formalización del Empleo Público en Condiciones de Equidad, con criterios meritocráticos y vocación de permanencia; en el cual se insta a que los órganos, organismos y entidades de la administración pública provean todos los cargos de las plantas de personal, a la creación de nuevas modalidades de acceso al empleo público, y a que se haga un uso racional de la contratación por prestación de servicios.
Que el artículo 44 de la Ley 2126 de 2021, por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las Comisarías de familia, dispuso que “El Gobierno nacional en cabeza del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en coordinación con las entidades competentes, en un plazo no mayor a dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de la presente ley, tomará las medidas administrativas y presupuestales necesarias de acuerdo con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, para fortalecer la capacidad institucional de las Defensorías de Familia y mejorar las condiciones laborales de los defensores de familia a nivel nacional, con el fin de garantizar el cumplimiento eficiente, eficaz y efectivo de sus funciones las cuales están orientadas a prevenir, proteger, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes”. A su vez, el parágrafo primero del artículo 203 de la Ley 2294 de 2023 mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, indicó que “Con el fin de asegurar el tránsito institucional hacia la estructuración del Sistema Nacional de Justicia Familiar, el parágrafo 1° del artículo 5° y el artículo 44 de la Ley 2126 de 2021, entrarán a regir a partir del 1° de julio de 2024”.
Que el artículo 203 de la Ley 2294 de 2023 mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, creo el Sistema Nacional de Justicia Familiar como un conjunto de actores, políticas, programas, estrategias, principios, normas y rutas de articulación para la atención, prevención, promoción y restablecimiento de derechos de las personas, de manera prevalente de las niñas, niños y adolescentes, que sean víctimas o estén en riesgo de cualquier forma de vulneración dentro del contexto de la familia; cuya estructuración tiene como eje el fortalecimiento de las Defensorías de Familia, las Comisarías de· Familia y demás autoridades administrativas encargadas de la protección integral y establecimiento o de los derechos de la infancia, la adolescencia y las familias, garantizando la capacidad administrativa, financiera, cobertura territorial y las condiciones necesarias para la prestación óptima de sus servicios.
Que como parte del proceso de mejoramiento salarial es necesario modificar la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a fin de que 208 (Doscientos ocho) cargos de Profesional Universitario Código 2044 - Grado 11, establecidos en el artículo 3° del Decreto número 1479 de 2017, modificado por el artículo 2° del Decreto número 880 de 2020 y posteriormente por el artículo 3° del Decreto número 2280 de 2023 sean mejorados salarialmente en cargos iguales o equivalentes.
Que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, aprobó la modificación de la planta de personal de la entidad, mediante acta 206 de la sesión del 28 de mayo de 2024 y acta 210 de la sesión del 10 de octubre de 2024.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió viabilidad presupuestal para modificar la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, mediante oficio radicado 2-2025-015881 del 12 de marzo de 2025.
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto número 1083 de 2015, para efectos de modificar la planta de personal. Que, en consecuencia, el Departamento Administrativo de la Función Pública encontró la propuesta ajustada técnicamente, por lo que emitió concepto favorable mediante radicado número 20254000195461 del 10 de abril de 2025.
Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República otorgó concepto favorable a la modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, mediante oficio radicado OFI25-00089790/ GFPU 13000000 de 15 de mayo de 2025. Que, en mérito de lo expuesto;
Artículo 1Supresión De Empleos
°. Supresión de empleos. Suprímase de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, establecida en el artículo 3° del Decreto número 1479 de 2017, modificado por el artículo 2° del Decreto número 880 de 2020 y el artículo 3° del Decreto número 2280 de 2023, los siguientes empleos.
Artículo 2Creación De Empleos
°. Creación de empleos . Créanse en la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar los siguientes empleos.
Artículo 3Planta De Personal
°. Planta de Personal . El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar cumplirá sus funciones con la planta de personal establecida en el Decreto número 1479 de 2017, modificado por el Decreto número 880 de 2020 y el artículo 3° del Decreto número 2280 de 2023, y los empleos que se crean en el artículo dos (2) del presente decreto, así.
Artículo 4Derechos De Los Empleados De Carrera Administrativa Por Supresión Del Empleo
°. Derechos de los empleados de carrera administrativa por supresión del empleo . A los empleados cuyos cargos se suprimen en el presente decreto se les garantizarán los derechos y garantías laborales, en los términos previstos en la normativa vigente.
Artículo 5Incorporación
°. Incorporación . El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) deberá adoptar las medidas para la implementación del presente decreto y efectuar las incorporaciones a que haya lugar, de conformidad con las disponibilidades presupuestales de cada vigencia, así como con las disposiciones contenidas en el artículo 81 del Decreto Ley 1042 de 1978. Hasta tanto se produzca la incorporación, los servidores deberán seguir cumpliendo las funciones asignadas a los cargos que vienen desempeñando y continuarán percibiendo la remuneración señalada para el respectivo empleo.
Artículo 6Provisión De Empleos
°. Provisión de empleos . La provisión de los empleos creados en el artículo 2º del presente decreto deberá hacerse de conformidad a lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y el Decreto número 1083 de 2015, y demás disposiciones sobre la materia, y hasta la concurrencia de las apropiaciones presupuestales de cada vigencia.
Artículo 7Distribución De Empleos
°. Distribución de empleos . La Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará al personal de conformidad con la normativa vigente, teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la entidad.
Artículo 8Vigencia Y Derogatorias
°. Vigencia y derogatorias . El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 1479 de 2017, el Decreto número 880 de 2020, el Decreto número 2280 de 2023.